Consejos municipales


Aquí y Ahora/Gerardo Cortinas Murra

La sentencia dictada por el TEE en el ‘Caso Coyame’ fue en el sentido de confirmar el empate de la votación en esa elección municipal.
Al respecto, los magistrados electorales resolvieron, que: “Tomando en consideración que el resultado de la elección consiste en un empate y que, por tanto, no es posible la expedición de una constancia de mayoría y validez, notifíquese la presente sentencia al Congreso del Estado, y requiérasele para que, en los términos del Art. 64 de la Constitución local, aplicable por analogía en el caso concreto, emita, dentro del plazo legal, convocatoria para la elección extraordinaria de ayuntamiento en el municipio de Coyame del Sotol, así como para los demás efectos legales conducentes”.
La fundamentación constitucional aplicada (por analogía) por el TEE es la relativa a que el Congreso, en el caso de que “conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, la legislatura designará de entre los vecinos a los miembros de los consejos que concluirán los periodos respectivos; estos consejos municipales estarán integrados por el número de miembros que determine la ley”.
En términos parecidos, el Congreso también cuenta con facultades para “nombrar, a propuesta en terna del Ejecutivo, a los miembros que integrarán los consejos municipales mientras se celebran las correspondientes elecciones extraordinarias, en los casos en que el TEE hubiere declarado la nulidad de los comicios o cuando, por cualquier otro motivo, dentro del primer año de ejercicio constitucional, faltaren de modo absoluto todos los miembros del ayuntamiento…”
Sin embargo, el texto constitucional (Título XI, Del Municipio Libre) es totalmente omiso en consignar la figura de los “Consejos Municipales”, como una forma de gobierno municipal, de carácter extraordinario y transitorio. La omisión constitucional es extensiva a la delimitación de las facultades de estos órganos transitorios. Asunto de suma importancia, dada cuenta que éstos deben ser considerados como órganos meramente administrativos.
 En cuanto a las elecciones extraordinarias municipales, la Constitución local prevé que el Congreso deberá “Convocar para elecciones extraordinarias de Gobernador en los casos que determina esta Constitución y de diputados en el caso del Art. 60 y, cuando habiendo falta definitiva de un diputado propietario y de su suplente, hayan de transcurrir más de doce meses para que se efectúen las ordinarias”.
Por su parte, la legislación electoral local, establece que “Cuando se declare nula una elección… la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral. El Congreso del Estado será el órgano encargado de emitir la convocatoria para la elección extraordinaria que corresponda”.
De la simple lectura del texto constitucional y de la obsoleta legislación electoral vigente en Chihuahua, se pueden apreciar dos aspectos: el primero, que ni la Constitución local ni la “nueva” ley electoral prevén los casos de empate de elecciones; y segunda, la evidente incapacidad de los actuales legisladores para discernir la diferencia entre dos conceptos tan elementales como lo son el “proceso electoral” y el de la “elección”. El proceso electoral es único; las elecciones son múltiples y están comprendidas dentro de aquél.
Luego, no es necesario iniciar un proceso electoral extraordinario, sino más bien el ordinario dilatarlo temporalmente, hasta que concluya la elección extraordinaria municipal de Coyame. De no ser así, la convocatoria para elección extraordinaria será expedida por la próxima legislatura del Congreso. Y por lo tanto, la jornada electoral se realizará, muy probablemente, hasta mediados del 2014.
SUGERENCIAS ELECTORALES:
a) Promover una reforma constitucional para que, en caso de empate en las elecciones municipales, éste se resuelva mediante un “volado electoral” (una moneda al aire), teniendo como testigo de honor al Consejo General del IEE. Es decir, que sea la suerte la que decida quién es el candidato triunfador. Así, nos ahorramos el dispendio de recursos públicos y la obvia designación discrecional de los “consejeros municipales”.
b) El líder estatal del PRI, Leonel de la Rosa, deberá postular a Sergio Álvarez Nieto como candidato del partido, sin candidatura común; ya que los votos nulos impactaron negativamente en los resultados electorales. Más aun, cuando para el electorado de Coyame sería más interesante una confrontación entre candidatos de sólo dos partidos políticos.

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