Ociosidad legislativa



Desde los tiempos del bandolero de Pancho Villa, el Congreso del Estado ha tenido dos breves periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y que coincide con la asunción al poder del Gobernador en turno; y el segundo, que ha variado entre los meses de febrero a junio.
Es decir, desde la época de la Revolución, los diputados locales sesionan -de manera ordinaria- solo siete meses al año. Y durante este ‘receso’ legislativo de cinco meses funciona la Diputación Permanente, que no es más que un mini-Pleno en el que se da trámite a cuestiones sin ninguna trascendencia política.
Para ‘rellenar’ este largo periodo de ociosidad legislativa, de vez en cuando se aprueban periodos extraordinarios de sesiones; que se reducen a la celebración de una sesión en la que se agotan todos los supuestos asuntos que se consideran urgentes y que ‘requieren’ su inmediata aprobación.
Hoy en día, el primer período ordinario de sesiones inicia “el primer día del mes de septiembre y concluye a más tardar el 31 de diciembre; y el segundo inicia el día primero de marzo y concluye a más tardar el 31 de mayo”.
Sin embargo, la reforma a la Constitución Local del 2015, aprobada en los tiempos del ‘vulgar’ ladrón, modificó las fechas del segundo periodo ordinario: “En el año que se celebren elecciones ordinarias, el segundo periodo de sesiones dará inicio el día primero de febrero y concluirá a más tardar el 30 de abril”.
La redacción de estos preceptos constitucionales constituye una autorización opcional para que los períodos ordinarios de sesiones del Congreso puedan ser más cortos, ya que la expresión “a más tardar” autoriza al Pleno para concluirlos, a su entera conveniencia, ya sea a mediados de diciembre o de abril.
Por otra parte, los nuevos principios constitucionales aprobados en el año 2015, relativos a la integración de la Mesa Directiva del Congreso (MDC), establecen las siguientes reglas:
a) La presidencia de la MDC “se ejercerá de manera alternada entre los integrantes de los grupos parlamentarios, considerando de manera prioritaria, a los diputados representantes de los partidos políticos que por sí mismos constituyan la primera y segunda fuerza política”.
b) Quien sea coordinador de un grupo parlamentario no podrá presidir la MDC. La presidencia de la MDC, “en ningún caso recaerá, en el mismo año, en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política” (JUCOPO).
c) A su vez, la JUCOPO “será presidida, de manera alternada, cada año, por quienes coordinen los grupos parlamentarios. El orden anual para presidirla será acordado por los integrantes de la misma, considerando de manera prioritaria a los partidos políticos que representen la primera y segunda fuerza política”.
De estas reglas constitucionales se avizora que, a partir de septiembre próximo, la presidencia de la MDC le corresponde a Morena; y que la JUCOPO sea presidida por el PAN. Yo me pregunto: ¿Cuál diputado será el próximo presidente de la MDC? ¿Y quién será el próximo presidente de la JUCOPO? Hagan sus apuestas señores….
Ahora bien, si comparamos la época revolucionaria (en los inicios del siglo pasado) con la agitada vida de hoy (un siglo después) resulta evidente que los plazos de los períodos ordinarios de sesiones del Congreso Local son obsoletos. En efecto, resulta urgente aprobar una ampliación temporal, para que los periodos ordinarios sean de 5 meses cada uno.
Así las cosas, fácilmente puede explicarse la prisa del diputado Fernando Álvarez para concluir el procedimiento sumarísimo de designación de magistrados del TEJA: aprobar los nombramientos antes de que Morena asuma la Presidencia de la MDC.
Cuestión ésta, que ya no tiene importancia, porque los diputados morenos han demostrado que, también ellos, se venden al mejor postor, a través de ausencias injustificadas a las sesiones del Pleno. Luego, ¿en donde quedó eso de que “muera el mal gobierno” del inútil de Corral?

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