La inconstitucionalidad del NSJP


Desde su implementación en el año 2007, se avizoró el fracaso de los juicios orales penales en el estado de Chihuahua:

Estructuralmente, tanto los abogados penalistas como las propias víctimas del delito alegaron, con justa razón, que la nueva legislación penal otorgaba un cúmulo de beneficios a favor de los delincuentes, con el consecuente perjuicio procesal de los afectados; operativamente, la improvisada y deficiente capacitación de los nuevos jueces penales trajo consigo -hasta el día de hoy- que las víctimas del delito se encuentren en una desventaja procesal, dada la ya añeja ineptitud de los agentes del MP.
Amable lector, como ejemplo, permítaseme abordar el tema de la prejudicialización penal: “ART. 81. Prejudicialidad. Después de la investigación, el juez de Garantía a solicitud del Ministerio Público, suspenderá el ejercicio de la acción, cuando lo que deba resolverse en un proceso penal dependa de la solución de otro proceso, según la ley, hasta que en este último se dicte resolución final”. En otras palabras, ninguna persona puede ser sentenciada por un delito, mientras exista otro juicio (penal o civil), pendiente de resolverse, y que tenga una estrecha relación con el asunto penal.
Sin embargo, la redacción literal del mencionado Art. 81, sólo le confiere la acción al MP; violentando con ello, el principio de igualdad procesal de las partes. Yo me pregunto: ¿Cuántas personas han sido perjudicadas por esta pésima redacción legislativa? Porque además, la legislación penal del Estado está plagada de preceptos cuya redacción resulta violatoria de los derechos humanos de las víctimas del delito. Y mientras tanto, los diputados de la actual legislatura, siguen ensimismados en el ‘Tour Legislativo’ que promueve, activamente, Rodrigo de la Rosa.
Por fortuna, los recientes criterios de la Sala Constitucional del STJ han propiciado un panorama más equitativo en la relación procesal penal. Así por ejemplo, la semana pasada se aprobó un criterio en el sentido de que la prejudicialidad también puede ser solicitada por el imputado.
Los argumentos expresados por la magistrada ponente, Delia Holguín Pérez, son los siguientes: “Al respecto, debe decirse que si bien es cierto que el Art. 81 del Código procesal establece expresamente la potestad del MP para solicitar la suspensión del ejercicio penal, ello en nada limita que tal solicitud devenga del propio imputado o su defensor en el ejercicio de una defensa adecuada… (ello) NO implica la restricción de los derechos del imputado en el proceso penal”.
“En el caso concreto, el obstáculo que se presenta respecto a la igualdad procesal, es interpretar de manera restrictiva el Art. 81 lo que trae como consecuencia, la transgresión al principio de igualdad de las partes… pues este principio (de igualdad) se viola cuando se concede o reconoce a una de las partes lo que se niega a otro”.
“Es decir, se vulnera la garantía de igualdad entre las partes si no se otorga a todas idénticas oportunidades de petición, afirmación, prueba y decisión oportuna, pues para que dicho postulado no se convierta en letra muerta debe ir acompañado de aquellos institutos que puedan servir a la parte más débil en condiciones de paridad inicial frente a la parte más fuerte.”
Por desgracia, en la mayoría de los casos, el fracaso del NSJP tiene mucho que ver con la nula profesionalización de los agentes ministeriales de la Fiscalía General y la deficiente legislación penal vigente. Como que ya urge otra ‘cirugía’ para renovar la imagen del ‘Frankenstein Penal’, ¿verdad?
¿REESTRUCTURACIÓN JUDICIAL?
La propuesta del nuevo presidente del STJ, licenciado José Salcido, para promover la reestructuración del Poder Judicial debe iniciarse con tres reformas a la Constitución del Estado: la primera, con el propósito de garantizar la excelencia de la función judicial, establecer como derecho de los ciudadanos chihuahuenses el derecho para promover quejas en contra de jueces y magistrados, aun cuando se trate de cuestiones procesales.
La segunda, eliminar la duración indefinida del cargo de magistrados y jueces, reduciéndola a un plazo no mayor de 15 años; así como la modificación de los requisitos de elegibilidad. La tercera, eliminar la perniciosa injerencia del Congreso del Estado en la designación y ratificación de los magistrados.
De no ser así, la independencia política y el profesionalismo del Poder Judicial local será una quimera y, por ende, cualquier propuesta de reestructuración, no pasará de ser un mero discurso plagado de buenas intenciones. Estaremos pendientes…

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