La seguridad social en Chihuahua


Gerardo Cortinas Murra / Al término de la Primera Guerra Mundial, los países aliados obligaron a Alemania a firmar el Tratado de Versalles (1919), en el que se pactaron las condiciones del armisticio y el “resarcimiento” de los daños causados por el conflicto bélico. Paralelamente, este tratado estableció la creación de la Sociedad de Naciones y la Organización Internacional del Trabajo y plasmó los principios internacionales básicos de las condiciones de trabajo.

Dos años antes, México se había adelantado al mundo en materia de derecho del trabajo: la Constitución de 1917 plasmó diversas garantías sociales del trabajador mexicano, entre las que destacan las siguientes: a) El salario mínimo será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia.
Y b) Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de estas instituciones para infundir e inculcar la previsión popular.
Cuatro décadas después, en 1960, se adicionó el Art. 123 constitucional para incorporar el ‘Apartado B’, relativo a los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión “a efecto de que fueran reguladas constitucionalmente las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores”. Esta adición constitucional comprendía la enumeración de los derechos de los burócratas y consagraba, entre otras, las bases mínimas de previsión social para asegurar su tranquilidad y bienestar personal y de sus familiares; jornada máxima, descansos, vacaciones, salarios, permanencia en el trabajo, escalafón para los ascensos, derecho para asociarse, protección en caso de accidente y enfermedades, invalidez, jubilación, vejez y muerte; habitaciones baratas y protección a mujeres.
La mayoría de los estudiosos en la materia son coincidentes en que el crecimiento del sistema de seguridad social en nuestro país “puede identificarse con la historia misma del IMSS, como uno de los órganos administradores más importantes, lo cual no significa ignorar sistemas de seguridad administrados exitosamente”. Actualmente, el IMSS está considerado como la institución de seguridad social más grande de América Latina.

En el ámbito local, en 1957 se expide la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, mediante la cual la seguridad social de los burócratas estatales queda a cargo de un organismo público descentralizado denominado ‘Dirección de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua’. En 1981, se expide otra Ley de Pensiones Civiles, dejando subsistente al órgano descentralizado, pero con una nueva denominación: ‘Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua’.
La nueva Ley de Pensiones, cuya vigencia dio inicio el pasado primero de enero del 2014, incorpora al marco legal estatal las últimas tendencias y criterios en materia de seguridad social burocrática. Sin embargo, no deja de ser motivo de preocupación que la llamada “Ley Duarte” no hubiese sido sometida al consenso de la opinión pública, previo a su aprobación por el Congreso local; lo cual ha provocado cierto recelo y desconfianza por parte de los beneficiarios.
Por ello, resulta conveniente precisar que los nuevos parámetros de seguridad social insertos en la nueva Ley de Pensiones, toman en cuenta diversos factores demográficos (aumento en la esperanza de vida y disminución de las tasas de natalidad y mortandad), financieros (pasivos actuariales, mayor costo de tecnología médica y de medicinas), laborales (mayor número de derecho-habientes e incremento de las cuotas); todos ellos, sustentados en los nuevos criterios emitidos por organismos y tratados internacionales.

En efecto, el común denominador de las recientes modificaciones de los sistemas de Seguridad Social en México tienen como propósito inmediato eliminar su ‘precariedad financiera’, entendida ésta como una consecuencia de una pésima administración, así como también por una carencia de planeación a largo plazo. Lo cual, para muchos autores, ha provocado que el legislador mexicano institucionalice “la mutilación del carácter social del sistema de seguros” al introducir los sistemas de ahorro para el retiro (Afores).

En posteriores colaboraciones editoriales, habremos de analizar, detalladamente, el nuevo régimen de seguridad social para los burócratas chihuahuenses; en especial, las relativas a las pensiones por jubilación, por antigüedad y por retiro anticipado.

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