¿Y la procuración de justicia... apá?

Por Gerardo Cortinas Murra



Vergüenza debería darle al fiscal general del estado (FG), licenciado Carlos Manuel Salas, de andar promoviendo “Cumbres de Valores y Cultura de la Legalidad” cuando el desempeño de los agentes del MP y de sus más cercanos subordinados pisotea, cotidianamente, los derechos humanos de las víctimas del delito.
En efecto, tanto la celebración de estos eventos (IV Cumbre en noviembre del 2012 y V Cumbre en mayo pasado) como la captura de contados criminales que cometieron delitos de alto impacto, han sido tan sólo el pretexto perfecto para que el FG publicite -en páginas completas- en los medios impresos de comunicación local una supuesta campaña exitosa del quehacer de la investigación del delito en Chihuahua.
Lo cual, resulta ser falso y tendencioso, toda vez que si bien es cierto se ha logrado esclarecer contados delitos de alto impacto (extorsión y robo de vehículos); también lo es que miles de indagatorias de delitos ‘de bajo impacto’ siguen confinadas en los archiveros de los agentes del MP, al extremo de que la mayoría de las denuncias, prescriben por el simple transcurso del tiempo.
Un ejemplo reciente de ello es el siguiente: en julio del 2010, la señora Guadalupe Alvarado Figueroa (pareja sentimental del licenciado Ramón Luévano Flores) fue denunciada por los delitos de daños y uso de vehículos robados en virtud de que al manejar un vehículo que no era de su propiedad, le causó daños materiales en un accidente de tránsito ocurrido en el mes de abril del 2010.
Durante tres años, y sin dar importancia alguna a las múltiples gestiones de la víctima del delito, el agente del MP encargado de la carpeta de investigación fue totalmente omiso en ejercitar la acción penal en contra de la imputada; dejando en total estado de indefensión al dueño del vehículo, dada la imposibilidad jurídica para reclamar la reparación del daño por la vía penal.
Por ello, yo le pregunto al FG: ¿Cómo justificar el derroche de millones de pesos en eventos vanos e intranscendentales en los que se pregona el objetivo de “lograr un ambiente entusiasta e incorporar en las políticas públicas programas de mayor fortalecimiento institucional, cuando las denuncias penales prescriben por inactividad ministerial? ¿De qué sirve traer a conferencistas de fama internacional, cuando la operatividad de la procuración de justicia en Chihuahua es un rotundo fracaso?
Por desgracia, desde el inicio del NSJP en nuestro Estado, las indagatorias ministeriales se han caracterizado por la insensibilidad y la falta de profesionalismo de los agentes del MP. Tan cierto es, que muchos abogados litigantes afirman que el Ministerio Público como ‘representante social’ ya no tiene razón de ser; y que por tal motivo debería de atribuírsele el carácter de ‘coadyuvante criminal’; porque, en honor a la verdad, el pésimo desempeño de los agentes del MP beneficia más a los delincuentes que a las víctimas del delito.Un ejemplo más de la notoria ineptitud de los funcionarios de la Fiscalía: el jefe del Departamento de Ejecución de Sentencias, licenciado Miguel Ángel Treviño Rivero, quien “por acuerdo superior” ordenó la suspensión del procedimiento de ejecución de sentencia, a pesar de que el Tribunal Federal en ningún momento decretó suspensión alguna.
Yo me pregunto: ¿Acaso este corrupto funcionario de la Fiscalía ignora que en todo caso le corresponde al juez de Ejecución de Penas asumir dicha medida? Imagínese, amable lector, y éste es el servidor público que defiende a la víctima del delito.
JUICIOS CIVILES ORALES:
Tal y como era de esperarse, de manera subrepticia y de espaldas a la sociedad, han dado inicio los trabajos de la “Comisión Técnica Interinstitucional para la implementación de los juicios civiles orales”, sin dar a conocer a la opinión pública los nombres de sus integrantes, ni tampoco la agenda de trabajo de las mesas temáticas.
Por tal motivo, se me ocurre preguntarles a los responsables de este proyecto legislativo: Si en materia penal, fue necesario reformar la Constitución del Estado, ¿Se incrustarán en el texto constitucional, previo a la reforma de la legislación procesal civil y familiar, los principios rectores de oralidad y publicidad, entre otros, en esta materia?
Porque de no ser así, la nueva justicia civil y familiar en Chihuahua carecería del fundamento constitucional necesario para que la sociedad chihuahuense pueda acceder a la protección de la justicia federal, en aquellos casos en que se violen, en su perjuicio, los derechos humanos relativos al acceso e impartición de justicia.

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