Dan por satisfecha la solicitud de reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Lo anterior, debido a que en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado quedan claramente establecidas las obligaciones de quienes ejerzan un cargo de este tipo, señalando en el numeral 23 de dicha Ley las obligaciones que adquiere al asumir éste carácter.
En dicha redacción se determina que: todo servidor público, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, tendrá la obligación de abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en su caso.
A su vez, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece en su numeral 47, las obligaciones a las que están sujetos quienes desempeñen un cargo público, quedando clara la prohibición de un ejercicio indebido de su empleo así como, “excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
Por lo anteriormente señalado, la Comisión Legislativa de Desarrollo Rural Integral, estimó que la pretensión planteada en la propuesta inicial, se encuentra satisfecha en su totalidad, toda vez que se cuenta con una legislación tanto Local como Federal vigente y aplicable al respecto de lo solicitado.
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