Absurdos electorales

Lic. Gerardo Cortinas Murra

La llamada 'Reforma Política' no es más que el resultado de un burda negociación PRI-PAN para sacar adelante el 'Pacto por México', mediante la cual la bancada panista dio su aval a las reformas 'estructurales' de Peña Nieto; y a cambio, éste apoyó el capricho del PAN para que la bancada priista avalara la Reforma Electoral.

So pretexto, de la necesidad de un órgano 'nacional' encargado de organizar todos los procesos electorales federales, estatales y municipales, y con la finalidad de “imprimir a los comicios locales el mismo grado de legalidad y certeza que le da el IFE a las elecciones federales” surge el 'Frankenstein Electoral' (INE); tan solo porque la dirigencia nacional del PAN asumió que los órganos electorales locales eran incapaces para garantizar elecciones libres y equitativas.

Pero además, la legislación reglamentaria (LGIPE), y los posteriores acuerdos aprobados por el Consejo General del INE incrustó una serie de reglas electorales notoriamente inconstitucionales y violatorias de los derechos humanos; y que apenas, al inicio de las campañas electorales han salido a relucir ante la opinión pública.

Una de ellas, es la prohibición de los burócratas de los tres niveles de Gobierno para participar en actos de proselitismo electoral. Semejante restricción de la participación electoral es violatoria de los derechos políticos de los ciudadanos, toda vez que deriva de una indebida interpretación de un mandato constitucional. La falacia argumentativa del INE, es la siguiente:

PREMISA MAYOR: El Art. 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal establece que los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos.

PREMISA MENOR: En el Art. 449 de la LGIPE se precisa que constituyen infracciones por parte de las autoridades o los servidores públicos… “El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el Artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales.

Respecto a la participación de servidores públicos en actos proselitistas, el TEPJF emitió la jurisprudencia 14/2012, en la que se sostiene que “la sola asistencia en días inhábiles de los servidores públicos a eventos de proselitismo político para apoyar a determinado candidato, no está incluida en la restricción citada, en tanto que tal conducta, por sí misma, no implica el uso indebido de recursos del Estado”.

CONCLUSIÓN: El Consejo General del INE sostiene que “la asistencia de un servidor público en días hábiles a actos de proselitismo político-electoral cuando se trate de cargos de elección popular, supone un ejercicio indebido de la función pública, sin que el uso de figuras legales, como la licencia, permiso, aviso de habilitación sin goce de sueldo, o cualquier otra, a efecto de justificar su asistencia a actos proselitistas en días hábiles… (lo que significaría) generar días inhábiles más allá de los establecidos en la normatividad correspondiente, podría implicar un fraude a la Constitución Federal y a la Ley Electoral o un abuso del derecho.

“Lo anterior es así, ya que de permitir que los servidores públicos puedan generar los días inhábiles a través de una solicitud de licencia, permiso, habilitación sin goce de sueldo, como es el caso (o cualquier otra con los mismos efectos), no sólo implicaría una violación de los principios de imparcialidad y equidad, sino que también generaría falta de certeza, pues la imparcialidad que deben guardar los servidores públicos durante los procesos electorales dependería de su propio arbitrio, en función de que serían los mismos funcionarios quienes determinarían qué días son hábiles y cuáles inhábiles”.

Ahora bien, amable lector, dejo a su consideración mi postura en este tópico: Es tan evidente el chantaje político que motivó la “Reforma Política” que dos preguntas serían suficientes para acreditarlo: ¿Por qué el representante del PRI ante el INE no impugnó el acuerdo que obligaba a los servidores públicos a renunciar a su cargo? ¿Cuán cierto es que el reparto de volantes durante 8 fines de semana, por parte de empleados estatales o municipales, afecte la equidad de la contienda electoral?

RENUNCIAS ELECTORALES

El Art. 55 de la Constitución Federal establece que en los casos en que un candidato a diputado federal sea secretario de Gobierno (como es el caso de Liz Aguilera), estaría impedido para ser electo, si no se hubiese separado, de manera definitiva, de sus cargo 90 días antes del día de la elección; es decir, haber dejado de ser servidor público desde el 5 de marzo pasado.

En términos parecidos, el acuerdo del INE considera una violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos el hecho de que un burócrata asista —en días y horas hábiles—, a cualquier evento público que tenga como finalidad promover a un candidato; lo anterior, sin perjuicio de que haya solicitado licencia o permiso (con o sin goce de sueldo), para no acudir a laborar. Yo me pregunto: ¿Cuántos servidores públicos habrán de renunciar 'voluntariamente' a su cargo y a sus jugosos ingresos?

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