Formato de informe

Gerardo Cortinas Murra


El centralismo electoral, plasmado en el Pacto Federal, mediante el cual se pretende no sólo ‘homologar’ las fechas comiciales locales con la federal, sino además, sujetar a los ‘nuevos’ organismos electorales locales a los caprichos del INE, trae consigo la obligación ineludible de las legislaturas locales para adecuar los nuevos plazos electorales.

Sin embargo, el simple hecho de que la jornada electoral se adelante al primer domingo de junio, con lleva que los procesos electorales locales den inicio a parir de noviembre del año previo a la elección; y consecuentemente, que la toma de protesta del Gobernador y la instalación del Congreso y los ayuntamientos se adelanten, cuando menos, a septiembre.

En efecto, ya que a simple vista, resultaría ridículo que el próximo Gobernador, diputados y miembros de los 57 municipios, tengan que esperar 4 largos y ociosos meses, para tomar posesión de su cargo. Y para evitar esta grotesca situación, será necesario, cuando menos, reformar la Constitución del Estado, con la finalidad de que los citados servidores públicos asuman su cargo dos meses después de la jornada electoral.

La nueva redacción de los artículos 48, 87 y 130 constitucionales, sería la siguiente: ARTÍCULO 48. El Congreso se reunirá en dos periodos ordinarios de sesiones cada año. El primero iniciará el día SIETE de AGOSTO y concluirá el 20 de diciembre; y el segundo dará inicio el día primero de marzo y concluirá el 30 de junio. ARTÍCULO 87.

El Gobernador, en cada periodo constitucional entrará a ejercer su encargo el día DIEZ de AGOSTO del año en que se efectúen las elecciones ordinarias, durará en su encargo seis años; cesará en su ejercicio el SEIS de AGOSTO en que termine el periodo respectivo, y, en ningún caso, ni por ningún motivo, podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de Interino, Provisional, Substituto o cualquiera otra que sea su denominación. ARTÍCULO 130. Los ayuntamientos se instalarán el día QUINCE de AGOSTO del año correspondiente a su renovación, y las juntas municipales y los comisarios de policía antes del día 31 de enero del año siguiente.

Al respecto, deberá consignarse que, en caso de que estén pendientes de resolución impugnaciones electorales, la instalación se recorrería a los días 17, 20 y 25 de agosto; sin que ello afecte, en forma alguna, la fecha en que concluya el mandato constitucional.??En cuanto al tópico que nos ocupa en esta ocasión, sería prudente que la ‘Reforma Política’ que, de manera subrepticia, se elabora en contubernio de los tres poderes locales, incluya también la modificación del formato de la presentación y difusión del Informe Anual del Ejecutivo Estatal, tomando en cuenta los principios de racionalización del gasto público y la optimización del servicio público.

Para tal efecto, mi sugerencia profesional es que la presentación formal de los Informes del Gobernador ante el Congreso, sea posterior a la sesión del inicio de los periodos ordinarios de la Legislatura local. Precisando que, en sesión solemne, que habrá de celebrarse el segundo domingo de agosto, la presentación del Informe Ejecutivo sea por comparecencia del propio Gobernador, o bien, por conducto del secretario general de Gobierno.

De esta manera, tienen plena aplicación los principios de racionalización del gasto público y la optimización del servicio público: del primero, porque en un mismo día habrían de tener verificativo tanto la presentación formal del Informe de Gobierno, como el acto político por medio del cual el Ejecutivo estatal da a conocer a la sociedad y los poderes fácticos los frutos de su gestión anual; evitando el consecuente doble gasto que genera el traslado de servidores públicos.

Del segundo, porque su celebración en un día inhábil evita que los cientos de funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, que asisten a este evento multitudinario, descuiden -en días y horas hábiles- la función pública a su cargo; lo anterior, porque ni los actos partidistas ni los eventos informativos gubernamentales deben ser pretexto para abandonar las actividades inherentes al servicio público. Más aún, cuando en nuestros días, los sistemas digitales de información ‘en tiempo real’ hace innecesario el traslado de un lugar a otro de los funcionarios públicos.

Un ejemplo de ello, son las sesiones del pleno del STJ, en la que los magistrados regionales ‘están presentes’ a través de una llamada audiovisual a distancia.

Y si acaso los legisladores hacen eco de esta propuesta, la reforma constitucional, en lo conducente, sería en los términos siguientes: ARTÍCULO 55. El Gobernador del Estado presentará, por escrito, un informe anual en sesión solemne que se celebrará el SEGUNDO DOMINGO de AGOSTO, en el que manifieste el estado que guarda la Administración Pública. El Gobernador dará lectura a un resumen del informe; e inmediatamente después, un representante de cada partido político con representación en el Congreso podrá hacer comentarios generales en torno al mismo. Tratándose del último año de su gestión, el Gobernador presentará su informe el PRIMER DOMINGO DEL AGOSTO.

Una propuesta radical, sería la de eliminar la réplica por parte de los diputados, en virtud de que en la praxis política resulta incongruente que en el evento legislativo se les permita (desde una perspectiva partidaria) cuestionar el Informe ejecutivo; mientras que en el evento de difusión, su participación se limita a sumar más decibeles al ‘aplausometro’ oficialista.

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