“Chatarrización” del ViveBús

Por Gerardo Cortinas Murra

La semana pasada, el Congreso del Estado reformó la Ley de Transporte y la Ley de Vialidad para adecuar estos dos ordenamientos legales a las nuevas exigencias de vialidad que garanticen “la óptima operatividad del nuevo sistema de transporte público”, como lo es la implementación de una nueva modalidad de cobro que facilite el utilizar este servicio, a través del Sistema Automático de Recaudo (SAR) como un mecanismo de compra previa de pasaje, por medio del crédito acumulado en una tarjeta electrónica.

Así como también, la operatividad del Sistema de Transporte Colectivo Integrado (STCI) en la Ciudad de Chihuahua, el cual se basa en la circulación de autobuses de tránsito rápido sobre carriles exclusivos; y además, de los 20 kilómetros de ciclovías y la peatonalización de diversas calles y áreas públicas de la Ciudad.Entre las ‘novedades legislativas’ en materia de vialidad, destacan las siguientes: como un gesto de magnanimidad (por haber aceptado ‘cooperar’ con la compra de los camiones) el término de las concesiones del STCI se extiende a un plazo de 20 años; es decir, 5 años más. Y no sólo eso, sino además, las estaciones y terminales de pasajeros, serán propiedad de los concesionarios por un término de 50 años a partir de la expedición de la concesión (a pesar de que los tres niveles de gobierno invirtieron miles de millones de pesos en su construcción). Bonita cosa, que el Gobierno del Estado pida prestado millones de pesos para beneficiar a los concesionarios. ¡Por favor! Qué alguien me explique cuál es el secreto de este mórbido negocio.

 Y los beneficios se dan en cascada: se reitera la infame práctica de que las concesiones y permisos serán transmisibles por sucesión. O sea que los concesionarios del transporte público pueden heredar a sus vástagos los derechos de la explotación de las unidades del ViveBús. ¿Acaso esta práctica no pugna con el principio de que las concesiones terminan al concluir el plazo legal o con la muerte del beneficiario?

 A mi parecer, la supuesta ‘adecuación’ legal del STCI más bien es una descarada concesión de un cúmulo de privilegios a favor de los concesionarios. Y dígame usted, amable lector, si acaso estoy equivocado: La Ley de Transporte fue reformada con el afán de establecer la “chatarrización jurídica” de las flamantes unidades del ViveBús, en los términos siguientes:
“ART. 30. Las unidades de transporte que se utilicen para el servicio colectivo de pasajeros serán de modelo no anterior a diez años, quince para las rutas troncales, y los automóviles de alquiler a siete años, de fabricación nacional o internados legalmente al país”.

En otras palabras, los concesionarios podrán utilizar los camiones ¡Hasta por 15 años! Y en el Municipio de Juárez, hasta por 3 años más, “en aquellas casos que no hayan sido rodadas para el servicio público colectivo”. De esta manera, los concesionarios gozarán de un plazo de 15 años para ‘recuperar’ cómodamente su inversión.

 En las reformas a la Ley de Vialidad, nuestros excelsos diputados rebasaron todos los pronósticos de estupidez humana: asimilan a los peatones como si fueran chimpancés. Y usted, amable lector, lo podrá constatar con la lectura de la nueva redacción del Art. 63:
 “Los peatones que se trasladen por la vía pública deberán de hacerlo por las banquetas, pasos peatonales, semáforos, puentes y demás espacios públicos destinados para ello, debiendo abstenerse de poner en riesgo su integridad y las de otras personas, al desplazarse por calles y avenidas”. ¿Se imagina usted ‘trasladándose’ en la vía pública por los semáforos? Ni que fuera chango, ¿verdad?

 Otra ‘joya legislativa’ de los integrantes de la peor Legislatura del Congreso local, es el jeroglífico inserto en el Art. 62: “La preferencia en el uso de la vía pública, será de los peatones y personas con alguna discapacidad. En calles y avenidas, tendrán prioridad, en los diferentes modos de desplazamiento, las siguientes personas: I. Peatones y personas con discapacidad; II. Ciclistas; III. Usuarios y prestadores del servicio de transporte público colectivo; IV. Usuarios y prestadores del servicio de transporte público; V. Usuarios de transporte particular automotor; y VI. Usuarios y prestadores del servicio de transporte de carga”.

Amable lector, si usted es capaz de descifrar esta sarta de idioteces, por favor no dude en hacérmelo saber... Yo me conformaría, con saber quien redactó esta iniciativa de ley.

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