SITUACION LEGAL Y ALCANCES DE LA REFORMA EDUCATIVA
1).CONOCE LA SITUACION LEGAL Y ALCANCES DE LA REFORMA EDUCATIVA (RE)
2).-QUE HACER DESPUES DE LA PUBLICACION OFICIAL DE LA RE
SI NOS QUIEREN IMPONER UNA RE DEBEMOS SABER COMO RESPONDER Y QUE HACER EN TODOS LOS TERRENOS. QUE HABLEN LOS MAESTROS. Asunto: PROPUESTA PARA RESPONDER Y QUEHACER EN EL AMBITO LEGAL. MAESTROS: QUE SE GENERALICE EL REPUDIO A LA RE.
ES INMINENTE LA APROBACION Y POSTERIOR PUBLICACION DE LA RE. POR SER ENMIENDA A LA CONSTITUCION LAS LEGISLATURA DE LOS ESTADOS DEBEN APROBARLA (LO QUE YA HICIERON LA MAYORIA POR CONSIGNA POLITICA Y NO POR CONOCIMIENTO DE LA MATERIA). SE PODRA DECIR QUE LA RE ES AGRESIVA, TENDENCIOSA, AUTORITARIA que es mas POLÍTICA y LABORAL, que es INDISCRIMINADA, RETROGRADA, OBSOLETA, TENDENCIOSA, PERJUDICIAL y se podrá repudiar en platicas, reuniones, comentarios, foros, simposios, en marchas, mítines plantones, desplegados periodísticos, pero si no se impugna por la vía legal idónea surtirá sus efectos perjudiciales contra todo el magisterio.
QUE CONTIENE LA ENMIENDA AL ART. TERCERO DE LA CONSTITUCION Y CUALES SON LOS ALCANCES DE LA RE. SON TRES LOS ASPECTOS MEDULARES Y EL TEXTO DICE:
1.- SE REFORMA EL ARTICULO TERCERO AL APROBARSE EL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, EDUCACION Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS ART.3…..F. I, II, III …..” ….LA LEY REGLAMENTARIA FIJARA LOS CRITERIOS, LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA EVALUACION OBLIGATORIA PARA EL INGRESO, LA PROMOCION, EL RECONOCIMIENTO Y LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO PROFESIONAL……”¨
2.- Los diputados, Senadores y las legislaturas de los estados aprobaron la ampliación de la jornada escolar para duplicar los horarios en la llamada escuela de tiempo completo. NADA dicen del salario doble o salario más remunerador. Carga y obligación impuesta sin derecho a contraprestación. El texto dice: Art.3 Transitorio Frac. III b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural.
3.- La autonomía de gestión para las escuelas. Se pretende que haya autogestión de todo tipo, el principal, el económico abriendo la puerta a la privatización de la escuela hasta hoy amparada en la Constitución como PUBLICA. La RE educativa quedo así: Frac. III. Las adecuaciones al marco jurídico para: a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta. Los tres puntos principales de la RE adolecen de sustento Constitucional, independientemente de que tenga IMPACTO en la relación laboral LO QUE SE TRADUCE EN UNA INVASION A LA ESFERA LEGAL DEL CONTRATO INDIVIDUAL Y COLECTIVO QUE RESPALDA EL ART. 123 DE LA PROPIA CONSTITUCION (de lo que menos tiene LA RE es de verdadera intención de trascender en el ámbito de la educación).
La RE aun no es ley porque al día de hoy no se aprueba en la totalidad de Estados ya que al ser REFORMA AL TEXTO DE UN ARTICULO CONSTITUCIONAL debe invariablemente recorrer los Congresos de toda la República y regresar para su publicación en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, MOMENTO EN EL CUAL INICIARIA SU VIGENCIA Y TIEMPO PARA SER RECURRIDA ATRAVES DEL AMPARO QUE ES EL UNICO MEDIO AUTORIZADO PARA CUESTIONAR SU LEGALIDAD CON INTERVENCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION la que puede suspender provisional o definitivamente sus efectos para beneficio de aquellos que así lo soliciten EL JUICIO DE AMPARO SE DEBE PROMOVER DENTRO DE LOS TREINTA DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PUBLIQUE LA RE. LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DEBE SER POR MANDATO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
1. HABLAMOS DE UN AMPARO RESPONSABLE, LIBRE A INTERESES POLITICOS O PARTIDISTAS QUE NO SEA RESPUESTA POLITICA NI QUE ESTE CONDICIONADO A PACTOS AJENOS A LOS INTERESES DEL MAGISTERIO.
2. UN AMPARO QUE LOS MAESTROS CONOZCAN A DETALLE EN SU REDACCIÓN Y SU PROCESO Y QUE PUEDAN DEFENDER, NO COMO ALGUNOS RECIENTEMENTE PROMOVIDOS VS. LAS REFORMAS A LA LEY LABORAL DONDE NADIE SUPO NI QUE SE FIRMO NI PARA QUE FIN Y QUE SE GUARDO SIGILOSAMENTE SIN QUE A LA FECHA SE CONZCAN DETALLES Y PORMENORES
3. UN AMPARO QUE TENGA RESPALDO DE PROFESIONALES DEL DERECHO QUE NO ACTUEN BAJO EL MANDATO O DIRECTRIZ DE TERCEROS Y QUE PERMITA AGOTARLO SIN PONER EN ENTREDICHO SUS DERECHOS.
A LA BREVEDAD DAREMOS A CONOCER UN ESBOSO O RESUMEN DEL AMPARO QUE MINIMAMENTE CONTENDRA TAMBIEN.
4. LA DENUNCIA DE VIOLACION AL DERECHO ADQUIRIDO Y PROTEGIDO POR LA CONSTITUCION EN EL ART. 123. LLAMADO DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO QUE NO PUEDE SUPRIMIRSE POR MANDATO AUTORITARIO.
5. TAMBIEN SE REQUIERE UN AMPARO QUE DEFIENDA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL QUE PREVIENE: NADIE PUEDE SER PRIVADO DE ALGUN DERECHO SIN SER OIDO Y VENCIDO EN JUICIO. LOS CREDAORES DE LA REFORMA OLVIDARON DAR LA
MAS MINIMA Y ELEMENTAL GARANTIA DE AUDIENCIA A LOS MAS DE UN MILLON Y MEDIO DE MAESTROS AL PRETENDER LESIONARLOS EN SU DERECHO DE INGRESO, ASCENSO O MOVILIDAD O PERMANENCIA DEL PUESTO POR EL SOLO DECRETO DE SU MANDATO LO QUE NO SE PERMITE EN LOS ESTADOS CON LEYES Y SUJETOS A DERECHO.
6. UN JUICIO DE AMPARO QUE ADVIERTA LA VIOLACION FLAGRANTE A LOS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS, A LA MOVILIDAD Y ASCENSO AMPARADA POR EL ART. 123 DE LA CONSTITUCION Y QUE PROTEGE EL DERECHO NATURAL A MOVERSE DE PUESTO EN UN PACTO COLECTIVO firmado y reconocido por las autoridades laborales.
Los maestros que son responsables y que cumplen con el quehacer educativo, los que por años están frente a grupo no temen a la imposición de la evaluación que no debe estar peleada con el mejoramiento educativo pero, siempre que se respeten plena y absolutamente los Derechos adquiridos y no se ponga en duda su permanencia en el empleo. La evaluación es correcta en la medida que puede ser un indicador que detecte circunstancias anómalas e irregulares aunque los resultados no pueden arrojar la terminación de una relación laboral consecuencia inconstitucional que por si es lesiva y que traería aparejada la supresión del derecho de aspirar a una jubilación que también la protegen las Leyes y la propia Carta Fundamental.
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