LA DIFICIL FUNCIÓN DE IMPARTIR JUSTICIA


Ernesto Avilés Mercado / Sin duda, una de las actividades más importantes que se desarrolla en una comunidad como la nuestra, es la de impartir justicia.

El Poder Judicial en Chihuahua, está integrado por diferentes grupos de personas que tienen un mismo común denominador, pero no todas son iguales.

Desde siempre, la sombra de la corrupción ha rondado por los pasillos de los juzgados, muchas veces con razón y la mayoría de las veces, solamente como pretexto o excusa de quienes en un proceso, resultaron con sentencias condenatorias, o desfavorables para los intereses que representaban.
La figura del juzgador, casi en su generalidad, es la de un conocedor del derecho, estudioso y dedicado a su trabajo, rodeado de personas que aspirando a un cargo dentro de la judicatura, procuran estar a la altura de las circunstancias para ser eventualmente tomados en cuenta para alguna promoción.

Con la llegada del Nuevo Sistema de Justicia Penal, la escenografía jurídica a nivel de juzgadores, cambió de manera radical, abriéndose nuevos espacios para abogados jóvenes, muchos de los cuáles no contaban con la experiencia que la tradición exigía, pero con una preparación académica impecable; en este proceso, también muchos jueces fueron incapaces de adecuarse a la nueva dinámica y quedaron fuera del nuevo sistema.

La ley que regula la actividad de los impartidores de justicia, además de la propia Constitución, establece criterios de seguridad laboral para ellos, libertad para desarrollar su delicada función y certidumbre para que sus razonamientos no sean considerados como resultados de intereses diferentes al estrictamente jurídico.
Una de las máximas importantes para entender más razonablemente el papel de los juzgadores, así como de los servidores públicos en general, es el que afirma que aquello que no está expresamente prohibido, está permitido; criterio aplicable para las personas en general, y para quienes desarrollan actividades con una representación institucional, debe entenderse que no pueden llevar a cabo acciones que no estén previamente contempladas en la ley; nada más, pero tampoco nada menos.

Con más de 6 años de aplicación en la entidad, el NSJP ha servido de enseñanza  para muchas entidades del país, e incluso para la propia Federación que está proponiendo la creación de códigos penales y de procedimientos de aplicación única para todo el país.

La integridad de todos los jueces, incluso los magistrados que componen el Poder Judicial en Chihuahua, no debería estar en duda, porque personalmente considero que la ética y sólida formación son las mejores cartas de presentación que los distinguen.

El incremento sustantivo en el número de procesos que tienen que llevar cada uno de los agentes del Ministerio Público, supera y por mucho la capacidad de investigación de la policía, además del poco tiempo que se tiene para integrar debidamente las carpetas de investigación, por lo que en las audiencias de vinculación, particularmente en los delitos llamados de alto impacto, es cuando más se esmeran los coordinadores en acreditar los elementos necesarios para que la vinculación se otorgue en los términos solicitados por el representante de la sociedad.

En el caso de la Jueza de Garantías Alejandra Ramos, nadie del foro jurídico local puede dudar de su capacidad profesional y sólida formación académica, así como la rigidez que exige del cumplimiento exacto en el procedimiento procesal; la deficiencia de la queja es materia de la Ley de Amparo, en aplicación federal, pero no en su juzgado; en otras salas, con distintos jueces, por el temor fundado de perder su empleo, el criterio que prevalece es dictar condenatorias y dejarles la responsabilidad a los magistrados, pero la jueza Ramos actúa con plena convicción, libertad y criterio jurídico, como deberían ser muchos del resto de sus compañeros juzgadores.

La delicada función de impartir justicia no debe contaminarse con presiones extrajurídicas; la actuación de los juzgadores está siempre a revisión y sus sentencias pueden ser ratificadas o revocadas por tribunales de alzada, quienes avalan o corrigen la actuación de los jueces.

La opinión pública hace valoraciones sobre la conducta de quienes imparten justicia, particularmente de quienes no actúan conforme al criterio de castigar al indiciado, y en la gran mayoría de los casos, le realizan juicios sumarísimos olvidándose que todo procesado tiene derecho a la defensa, pero sobre todo, que los jueces no pueden dictar sus resoluciones basados en la opinión de los ciudadanos, sino basados en leyes y razonamientos jurídicos, aplicados en base a la actuación de los Ministerios Públicos.

En este contexto, es necesario que el pleno de magistrados del órgano superior de Justicia en la entidad, considere la creación del Consejo de la Judicatura, como lo tienen la gran mayoría de los tribunales en el país.

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