derechos humanos en chihuahua
Con la aprobación unánime de los legisladores integrantes del Congreso del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos adquiere una total autonomía, en materia económica y operativa, elementos necesarios para el mejor desempeño de su delicada función de proteger los derechos humanos, en una entidad, que ha pasado de ocupar el primer lugar nacional de violencia, al también nada honroso sexto lugar.
En su contenido, se contempla en su artículo 24, la facultad de realizar inspecciones en todo lugar donde se encuentre internado o recluido un ser humano.
Lo trascendental de estas reformas, es que amplían de manera determinante las facultades de la Comisión Estatal, ya que de circunscribirse única y exclusivamente a poder revisar y supervisar las instalaciones de las instituciones de carácter público, ahora lo pueden hacer también a las de carácter privado, donde se encuentre recluido o internado un ser humano.
En Ciudad Juárez, según los propios registros que maneja la dirección de seguridad pública, la incidencia de drogadicción en los jóvenes, se mantiene a la alza, y la mejor forma de advertirla, son los números que se conocen por parte de la propia institución; por antonomasia, los motivos de detención nocturna, sobre todo los fines de semana, son las personas que abusan del consumo del alcohol, pero ya se está convirtiendo en rutina, que el alcohol ha quedado en segundo lugar, ocupando las drogas, tanto por la portación como por los efectos, el primer lugar en arrestos, y de éstos, mayoritariamente en personas jóvenes.
En muchos de los hogares de las ciudades grandes y medias, se presento un incremento extraordinario en personas adictas a alguna droga y dado que sus familias no sabían cómo tratarlos, comenzaron a florecer los llamados centros de tratamiento de adicciones, donde se internaban a petición de los familiares, y en muchas de los casos, se llegaban a pagar fuertes sumas de dinero, llegándose a cometer, vejaciones y maltratos, e incluso homicidios con los internos, bajo el pretexto de aplicar en ellos, la llamada terapia del garrote.
Numerosas también fueron las quejas que se presentaron en las dependencias de seguridad pública, y otras más en las propias oficinas de la CEDH, pero dado que no se contaba con la legislación que les permitiera a los derechos humanistas, el acceder a los centros privados, bastaba que los familiares justificaran su encierro por la “efectividad” de la terapia.
Hoy, a la luz de esta reforma, y en observancia a un nuevo ordenamiento que le brinda a la CEDH una total autonomía, la defensa de los derechos humanos avanza y ocupa ya una de las principales prioridades, como es la ampliar los espacios donde se encuentra un ser humano que pueda ser sujeto de violaciones en sus derechos.
Por otra parte, las reformas que se plasmaron en la constitución general de la República en Julio del año pasado, le brindan a las Comisiones Estatales, además de la Nacional, la fuerza de ley suficiente para que los funcionarios que no funden y motiven su negativa a aceptar una recomendación, podrán ser requeridos por las Legislaturas locales y el Senado de la República, según corresponda, para que de cara a la sociedad lo hagan, o queden sujetos a las acciones vinculatorias que se deriven de su negativa.
Es el caso de la Fiscalía Estatal, que encabeza el Licenciado Carlos Manuel Salas, que ha tomado como estrategia al pretender deslindarse de las recomendaciones que se le han entregado por parte de la CEDH, el presentar justificaciones sin soporte probatorio, sin la fuerza jurídica necesaria para de manera fehaciente darle probanza legal a sus informes.
Para la CEDH, esta reforma, conlleva una gran responsabilidad, que necesariamente tiene que demostrarse en una gran calidad en el contenido de las recomendaciones, dado que, como lo pretende sin resultado, -la Fiscalía Estatal- deslindarse de la responsabilidad que implican las recomendaciones y su debido cumplimiento.
La comisión Estatal de los Derechos Humanos, en sus recomendaciones no pretenden, en modo alguno, desacreditar a las instituciones ni constituyen una afrenta o agravio a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como instrumentos indispensables en las sociedades democráticas y en los Estados de Derecho para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y servidores públicos ante la sociedad; dicha legitimidad se robustecerá de manera progresiva cada vez que se logre que aquéllas y éstos sometan su actuación a la norma jurídica y a los criterios de justicia que conllevan el respeto a los Derechos Humanos.
No se puede pretender hacer justicia a costa de la violación de la norma, porque a quienes la misma ley les otorga la potestad legal para exigir su cumplimiento, les impide la corrupción que se pueda hacer de ella; cuando se recurre a prácticas de barbarie, deslegitiman la voluntad social de vivir en un régimen de derecho, y lo colocan por debajo del orden imperante en un régimen democrático, para concebirlo como una forma pura de autoritarismo.
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