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Informe grotesco

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Gerardo Cortinas Murra/ La ausencia justificada del Gobernador César Duarte -por prescripción médica- en la entrega de su 5º Informe de Gobierno, exhibió cómo el ceremonial parlamentario está diseñado para venerar la imagen personal del gobernante en turno. Así como también, desnuda el ‘edecanismo político’ como una característica del modo de gobernar del actual mandatario estatal.

En efecto, el solo anuncio de que César Duarte no entregaría, de manera personal, el documento del Informe anual de gobierno, fue motivo más que suficiente para que el Salón del Pleno del Congreso se viera vacío; cuando que, en otras ocasiones, la simple presencia del Gobernador provoca un lleno total de funcionarios y personalidades de la política local, con el consiguiente aislamiento temporal del edificio legislativo.

Sin embargo, en esta ocasión, sobraron asientos vacíos; y solamente tres secretarios de gobierno acompañaron al Secretario General de Gobierno (SGG), Lic. Mario Trevizo, en su carácter de representante del Ejecutivo Estatal. ¿Cómo explicar esta ausencia masiva de funcionarios estatales? ¿Por qué no acudieron sus ‘edecanes municipales’? Algunos analistas coinciden en que la ausencia de César Duarte en eventos públicos es considerada, por sus propios colaboradores, como un alivio a compromisos non gratos.

Ahora bien, de la interpretación del Art. 55 de la Constitución Local se infiere que la presencia del Gobernador a la sesión de apertura del primer período anual ordinario del Congreso se limita a la entrega de un informe, por escrito, en el que manifieste el estado que guarda la administración pública; siendo optativa la lectura del mismo. ¿Por qué entonces el SGG no ocupó el asiento del Gobernador en el Presídium del Pleno? ¿Acaso el SGG no es el representante personal y político del Ejecutivo Estatal?

Recordemos que existe una reforma a la Constitución del Estado pendiente de ser publicada, que ya fue aprobada por el Congreso local, mediante la cual se pretende recorrer la entrega de los informes de gobierno al segundo período de sesiones ordinarias; es decir, hasta el día primero de marzo, “con excepción del año inmediato siguiente al que tome posesión, en cuyo caso, integrará al informe del siguiente ejercicio fiscal los meses correspondientes al año de la toma de posesión”.

Pero además, con motivo de la reforma al Art. 93 de la Constitución Local (vigente desde el 30 de abril pasado) el Gobernador está obligado a “presentar la cuenta pública estatal, dentro de los dos meses posteriores a la terminación del ejercicio fiscal; así como presentar informes financieros trimestrales dentro del mes siguiente al cierre del período correspondiente”. Amable lector, ¿Qué le parece semejante absurdo? El Gobernador comparecerá, forzosamente, ante el Pleno del Congreso en dos ocasiones; la primera, para presentar la cuenta pública, ya sea en enero o febrero; y la segunda, para presentar el Informe de Gobierno, días después, el primero de marzo.

¿Y si el Gobernador se enferma o no quiere asistir de manera personal? La solución es muy sencilla: reformar el Art. 55 constitucional, en los términos siguientes: “El Gobernador del Estado concurrirá, ya sea de manera personal o a través del SGG, a la sesión de apertura del segundo período ordinario de sesiones para hacer entrega, por escrito, del informe anual del estado que guarda la administración pública y la cuenta pública estatal; sin opción a lectura de los mismos. Recibido el informe, el Congreso citará a los titulares de las Secretarías, a los directores de las Entidades Paraestatales y a quien ostente la representación de los Órganos Constitucionales Autónomos, quienes comparecerán y rendirán informes, bajo protesta de decir verdad, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus reglamentos”.

Hoy en día, resulta necesario modificar el formato de presentación del informe anual del gobierno estatal. Para tal efecto, habría que tener presente que años atrás los reclamos partidistas y sociales obligaron al Congreso de la Unión a eliminar el llamado ‘Día del Presidente’; en la que los diputados de oposición exclamaban: “Ya no habrá más inciensos al Jefe de la Nación”.

Cómo olvidar la vergonzosa experiencia de Felipe Calderón al rendir protesta como Presidente de la República en la que fueron necesarios más de 3,400 policías para custodiar los principales accesos viales a la Cámara de Diputados y en la que se vio obligado a ingresar por la parte trasera. En esa ocasión, la ceremonia de traspaso de poder duró sólo cinco minutos. Y si bien es cierto que el hartazgo social y político que prevalece en nuestro Estado, no llega a tal extremo, también lo es que la sociedad chihuahuense exige, día con día, una mayor responsabilidad de sus gobernantes de cara a la ciudadanía y no mediante comparecencias ociosas y fastuosas; y en cierto modo, clandestinas, como lo es la comparecencia de los secretarios de gobierno.

Por último, el bochornoso espectáculo que dieron los diputados al abandonar el recinto oficial del Pleno del Congreso para recibir el Informe de Gobierno en la Sala ‘Morelos’ del edificio legislativo, pone de manifiesto que el ritual protocolario de las comparecencias del Ejecutivo Estatal está hecho a la medida para ‘acreditar’, pública y fehacientemente, el poder omnímodo del gobernante en turno. Algo así como una parodia tácita de la expresión del otro Duarte, el de Veracruz: ¡Pórtense bien, mis diputados! Para que no les pase nada.

La justicia... según Peña Nieto



Gerardo Cortinas Murra

Con el anuncio de los diez puntos de acción que comprende el ‘Plan de Legalidad y Justicia’, el Presidente Peña Nieto pretende, al menos mediáticamente, superar el descrédito generalizado que, a nivel mundial, aqueja a su gobierno en los últimos meses; pero, lamentablemente, su decálogo de ‘Justicia Cotidiana’ sólo refleja la miope visión del actual Presidente de la República en materia de inseguridad pública y de procuración e impartición de justicia.

En efecto, de la simple lectura de las medidas anunciadas resalta lo coyuntural del nuevo plan presidencial, así como su inminente fracaso a corto plazo; lo anterior, toda vez que, de nueva cuenta, trata de resolver la grave problemática social con apresuradas reformas constitucionales y legales; es decir, mediante otra ‘reformitis’ a la fast-track.

La primera acción se concreta a la expedición de una legislación ‘general’ para combatir “la infiltración del crimen organizado”. A través de esta nueva Ley, el Gobierno federal podrá asumir el control de los servicios municipales, o bien, para disolver un ayuntamiento “cuando existan indicios de que están involucrados con la delincuencia organizada”.

¿Acaso la expedición de un ordenamiento legal será suficiente para desterrar la infiltración criminal en la administración pública de los tres niveles de gobierno? ¿Acaso los partidos políticos y sus candidatos estarán dispuestos a renunciar al dinero ilícito que reciben, a pesar del riesgo de perder sus cotos de poder y sus triunfos electorales, respectivamente?

De aprobarse esta infame legislación, en lo que resta del sexenio de Peña Nieto, habremos de ser testigos de un sinnúmero de casos en que se decrete la disolución de ayuntamientos municipales a lo largo y ancho del país. No es posible pretender eliminar la autonomía gubernamental de los municipios, so pretexto de recuperar la deteriorada imagen presidencial.

La segunda acción, me resulta por demás incomprensible: ¿Es viable ‘redefinir’ la competencia de los órganos de los tres niveles de gobierno, de “cara al delito”? ¿Cuál sería la definición jurídico-procesal de la frase “cara al delito”?

En mi opinión, lo más preocupante del decálogo de Peña Nieto es el anuncio de remitir al Congreso de la Unión, una amplia agenda de reformas para mejorar la “justicia cotidiana”. Y de nueva cuenta, surgen las interrogantes: ¿Es factible hablar de una “justicia cotidiana”? ¿Cuál sería el significado y alcance de esta expresión coloquial? ¿Lo cotidiano es aplicable al delito y la corrupción oficial?

Por otra parte, debe reconocerse que, de manera pública, Peña Nieto hubiese admitido los reclamos internacionales en contra de la práctica cotidiana de la tortura por los cuerpos de seguridad en México. Porque, si algo es cotidiano en nuestro país, son precisamente, los excesos policiacos.

De esta manera, el reconocimiento oficial de la deficiente legislación mexicana en cuestión de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial; así como su correspondiente castigo, provocó la forzada promesa presidencial de fortalecer los instrumentos, protocolos y procedimientos relativos a tales arbitrariedades para que las investigaciones conducentes sean “oportunas, exhaustivas e imparciales”.

Sin embargo, el decálogo presidencial ya ha recibido un caudal de críticas, entre ellas las de Amnistía Internacional (AI) y Human Rights Watch (HRW), quienes consideran que las medidas anunciadas por Peña Nieto representan ‘cambios cosméticos’ insuficientes para evitar las violaciones a derechos humanos en México.

“Las medidas anunciadas por el Presidente Peña Nieto son como tratar de aliviar una pierna rota con cinta adhesiva. Son superficiales y representan la misma retórica gubernamental de los últimos años".

"Pareciera ser que el gobierno no hace más que reeditar el mismo producto con un nuevo envoltorio. La efectividad del gobierno para abordar la enorme y grave crisis de derechos humanos que enfrenta México está en su capacidad de mostrar resultados, y no en los anuncios y promesas de lo que va a hacer -que en teoría debía ya haber hecho”.
Por su parte, en el editorial sabatino del periódico español ‘El País’, se afirma que “las medidas contra la violencia anunciadas por el Presidente Peña Nieto no han conseguido calmar a los mexicanos indignados por la desaparición de los 43 normalistas en Guerrero... Lejos de satisfacer a los ciudadanos, las palabras del mandatario se han recibido con una mezcla de frustración y escepticismo".

"El plan de Peña Nieto, aunque novedoso, no ha sonado como tal, porque la sociedad mexicana ha dicho basta y necesita algo más que nuevos decálogos de promesas… (y) la modernización de México no avanzará si se intenta construir sobre la impunidad, la corrupción y la violencia”.

Los anteriores comentarios nos conducen a la novena medida: la promesa de “promover la pronta aprobación de las diversas leyes y reformas para combatir la corrupción”. A mi parecer, esta promesa es parte de lo ‘cotidiano’ de la partidocracia mexicana: la hipocresía que caracteriza al discurso oficial.

Citemos la opinión de Luis Rubio: “Las semanas pasadas muestran que el enojo acumulado puede convertirse en una gran bola de nieve, similar a la que Díaz no supo contener. El Presidente Peña podría revertir la crisis convocando a toda la sociedad a apegarse al Estado de derecho, comenzando por él mismo”.

Formato de informe

Gerardo Cortinas Murra


El centralismo electoral, plasmado en el Pacto Federal, mediante el cual se pretende no sólo ‘homologar’ las fechas comiciales locales con la federal, sino además, sujetar a los ‘nuevos’ organismos electorales locales a los caprichos del INE, trae consigo la obligación ineludible de las legislaturas locales para adecuar los nuevos plazos electorales.

Sin embargo, el simple hecho de que la jornada electoral se adelante al primer domingo de junio, con lleva que los procesos electorales locales den inicio a parir de noviembre del año previo a la elección; y consecuentemente, que la toma de protesta del Gobernador y la instalación del Congreso y los ayuntamientos se adelanten, cuando menos, a septiembre.

En efecto, ya que a simple vista, resultaría ridículo que el próximo Gobernador, diputados y miembros de los 57 municipios, tengan que esperar 4 largos y ociosos meses, para tomar posesión de su cargo. Y para evitar esta grotesca situación, será necesario, cuando menos, reformar la Constitución del Estado, con la finalidad de que los citados servidores públicos asuman su cargo dos meses después de la jornada electoral.

La nueva redacción de los artículos 48, 87 y 130 constitucionales, sería la siguiente: ARTÍCULO 48. El Congreso se reunirá en dos periodos ordinarios de sesiones cada año. El primero iniciará el día SIETE de AGOSTO y concluirá el 20 de diciembre; y el segundo dará inicio el día primero de marzo y concluirá el 30 de junio. ARTÍCULO 87.

El Gobernador, en cada periodo constitucional entrará a ejercer su encargo el día DIEZ de AGOSTO del año en que se efectúen las elecciones ordinarias, durará en su encargo seis años; cesará en su ejercicio el SEIS de AGOSTO en que termine el periodo respectivo, y, en ningún caso, ni por ningún motivo, podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de Interino, Provisional, Substituto o cualquiera otra que sea su denominación. ARTÍCULO 130. Los ayuntamientos se instalarán el día QUINCE de AGOSTO del año correspondiente a su renovación, y las juntas municipales y los comisarios de policía antes del día 31 de enero del año siguiente.

Al respecto, deberá consignarse que, en caso de que estén pendientes de resolución impugnaciones electorales, la instalación se recorrería a los días 17, 20 y 25 de agosto; sin que ello afecte, en forma alguna, la fecha en que concluya el mandato constitucional.??En cuanto al tópico que nos ocupa en esta ocasión, sería prudente que la ‘Reforma Política’ que, de manera subrepticia, se elabora en contubernio de los tres poderes locales, incluya también la modificación del formato de la presentación y difusión del Informe Anual del Ejecutivo Estatal, tomando en cuenta los principios de racionalización del gasto público y la optimización del servicio público.

Para tal efecto, mi sugerencia profesional es que la presentación formal de los Informes del Gobernador ante el Congreso, sea posterior a la sesión del inicio de los periodos ordinarios de la Legislatura local. Precisando que, en sesión solemne, que habrá de celebrarse el segundo domingo de agosto, la presentación del Informe Ejecutivo sea por comparecencia del propio Gobernador, o bien, por conducto del secretario general de Gobierno.

De esta manera, tienen plena aplicación los principios de racionalización del gasto público y la optimización del servicio público: del primero, porque en un mismo día habrían de tener verificativo tanto la presentación formal del Informe de Gobierno, como el acto político por medio del cual el Ejecutivo estatal da a conocer a la sociedad y los poderes fácticos los frutos de su gestión anual; evitando el consecuente doble gasto que genera el traslado de servidores públicos.

Del segundo, porque su celebración en un día inhábil evita que los cientos de funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, que asisten a este evento multitudinario, descuiden -en días y horas hábiles- la función pública a su cargo; lo anterior, porque ni los actos partidistas ni los eventos informativos gubernamentales deben ser pretexto para abandonar las actividades inherentes al servicio público. Más aún, cuando en nuestros días, los sistemas digitales de información ‘en tiempo real’ hace innecesario el traslado de un lugar a otro de los funcionarios públicos.

Un ejemplo de ello, son las sesiones del pleno del STJ, en la que los magistrados regionales ‘están presentes’ a través de una llamada audiovisual a distancia.

Y si acaso los legisladores hacen eco de esta propuesta, la reforma constitucional, en lo conducente, sería en los términos siguientes: ARTÍCULO 55. El Gobernador del Estado presentará, por escrito, un informe anual en sesión solemne que se celebrará el SEGUNDO DOMINGO de AGOSTO, en el que manifieste el estado que guarda la Administración Pública. El Gobernador dará lectura a un resumen del informe; e inmediatamente después, un representante de cada partido político con representación en el Congreso podrá hacer comentarios generales en torno al mismo. Tratándose del último año de su gestión, el Gobernador presentará su informe el PRIMER DOMINGO DEL AGOSTO.

Una propuesta radical, sería la de eliminar la réplica por parte de los diputados, en virtud de que en la praxis política resulta incongruente que en el evento legislativo se les permita (desde una perspectiva partidaria) cuestionar el Informe ejecutivo; mientras que en el evento de difusión, su participación se limita a sumar más decibeles al ‘aplausometro’ oficialista.

MAQUILADORA LEGISLATIVA

GERARDO CORTINAS MURRA



Tal como ocurre en la industria maquiladora, en donde los componentes se envían ya fabricados al lugar de su ensamblaje, donde sólo hay que acoplarlos y fijarlos, para que el producto final esté listo para su comercialización; así también, existen ‘decretos legislativos prefabricados’, lo que convierte al Congreso del Estado en una “maquiladora legislativa”, ya que las iniciativas son remitidas al pleno como si se tratasen de productos maquilados.??
La actual Legislatura del Congreso, no conforme con haber consolidado el papel del Poder Legislativo como una ‘Oficialía de Partes’ del Ejecutivo estatal; también se ha dado a la tarea de añadirle otra infame función más: la de ‘maquilar’ los decretos legislativos, como si se tratase de armar productos para el hogar.
Me explico:??Recordemos que el proceso legislativo tiene las siguientes etapas: a) presentación del proyecto de reforma a la consideración del Congreso; b) que el pleno lo turne a las comisiones de dictamen legislativo correspondientes; c) qué éstas, previo estudio y análisis exhaustivo del proyecto, emitan el dictamen definitivo; y d) qué el pleno apruebe, modifique o deseche el dictamen definitivo puesto a su consideración.??
Sin embargo, teniendo en cuenta el antecedente inmediato de la reforma procesal civil, en la que se conformó un órgano ‘paralegislativo’ para analizar y aprobar los juicios orales civiles; así también, la supuesta ‘Reforma Política’ habrá de ser discutida y dictaminada por un ‘ente político’, sin fundamentación constitucional alguna.??
En efecto, en ninguna parte del texto constitucional se establece la existencia de “Mesas Técnicas”, cuya atribución sea la de sustituir a las comisiones legislativas en su labor de analizar y dictaminar las iniciativas de ley. Este tipo de ‘colaboración institucional’ no es más que una flagrante violación al principio constitucional de la división de poderes.??
Y es, precisamente, mediante la creación de estos ‘entes políticos’, donde se ensamblan los decretos legislativos como productos terminados: la iniciativa de ley es presentada a la consideración del Congreso como un “decreto prefabricado”, listo para ser aprobado por el pleno, y que es remitido a las comisiones legislativas, como un formalismo procedimental.??Motivo por el cual, la ‘Reforma Política’ peca de inconstitucionalidad, toda vez que será “analizada y dictaminada” (a la fast-track) por un órgano político de facto y, por supuesto, sin tomar en cuenta la opinión de la ciudadanía chihuahuense.
Yo me pregunto, si nuestros diputados ¿estarán enterados del significado de la transparencia parlamentaria???Mucho se ha dicho, por parte de los funcionarios involucrados en la Reforma Política, que estamos frente a una reforma de gran trascendencia. La verdad, es que la cuestión es muy simple: se trata de plasmar en la Constitución Local -mediante el procedimiento legislativo ordinario- las nuevas reglas electorales consignadas en la Constitución Federal, entre ellas, las candidaturas independientes y la reelección legislativa y municipal.??
Por ello, mi sugerencia profesional es que la iniciativa prefabricada que el órgano de facto llegara a dictaminar, se divida en dos: una, mediante la cual sólo se adecue el texto constitucional en materia electoral; y la otra, en la que se dictaminen las reformas políticas que llegasen a ser consensuadas… por si acaso se presentaran impugnaciones.??
Con enorme indignación personal, avizoro que el Congreso local habrá de dictaminar la ‘Reforma Política’, a la usanza del presidencialismo de antaño, en la que nuestros ‘representantes políticos’ habrán de asumir, de nueva cuenta, el vergonzoso papel de incondicionales de las instrucciones que les dicte la cúpula partidista, al grito unísono de: “así nos mandaron las reformas… y así las aprobamos”.??
MINI CONGRESO:?? A pesar de que la Constitución del Estado prevé, que durante los recesos del Congreso funcione la Diputación Permanente; misma que se integra con cinco diputados propietarios; las sesiones de este órgano legislativo transitorio se desarrollan con la presencia de más de 10 diputados “metiches”.??No es posible que un insano afán protagónico, sea el motivo para que un grupúsculo de diputados violente, impunemente, los mandatos constitucionales. Ya es tiempo de que se aboquen a desaparecer la institución de la Diputación Permanente, estableciendo periodos ordinarios de sesiones de cinco meses cada uno. Insisto: ¿se atreverán??

La inconstitucionalidad del NSJP


Desde su implementación en el año 2007, se avizoró el fracaso de los juicios orales penales en el estado de Chihuahua:

Estructuralmente, tanto los abogados penalistas como las propias víctimas del delito alegaron, con justa razón, que la nueva legislación penal otorgaba un cúmulo de beneficios a favor de los delincuentes, con el consecuente perjuicio procesal de los afectados; operativamente, la improvisada y deficiente capacitación de los nuevos jueces penales trajo consigo -hasta el día de hoy- que las víctimas del delito se encuentren en una desventaja procesal, dada la ya añeja ineptitud de los agentes del MP.
Amable lector, como ejemplo, permítaseme abordar el tema de la prejudicialización penal: “ART. 81. Prejudicialidad. Después de la investigación, el juez de Garantía a solicitud del Ministerio Público, suspenderá el ejercicio de la acción, cuando lo que deba resolverse en un proceso penal dependa de la solución de otro proceso, según la ley, hasta que en este último se dicte resolución final”. En otras palabras, ninguna persona puede ser sentenciada por un delito, mientras exista otro juicio (penal o civil), pendiente de resolverse, y que tenga una estrecha relación con el asunto penal.
Sin embargo, la redacción literal del mencionado Art. 81, sólo le confiere la acción al MP; violentando con ello, el principio de igualdad procesal de las partes. Yo me pregunto: ¿Cuántas personas han sido perjudicadas por esta pésima redacción legislativa? Porque además, la legislación penal del Estado está plagada de preceptos cuya redacción resulta violatoria de los derechos humanos de las víctimas del delito. Y mientras tanto, los diputados de la actual legislatura, siguen ensimismados en el ‘Tour Legislativo’ que promueve, activamente, Rodrigo de la Rosa.
Por fortuna, los recientes criterios de la Sala Constitucional del STJ han propiciado un panorama más equitativo en la relación procesal penal. Así por ejemplo, la semana pasada se aprobó un criterio en el sentido de que la prejudicialidad también puede ser solicitada por el imputado.
Los argumentos expresados por la magistrada ponente, Delia Holguín Pérez, son los siguientes: “Al respecto, debe decirse que si bien es cierto que el Art. 81 del Código procesal establece expresamente la potestad del MP para solicitar la suspensión del ejercicio penal, ello en nada limita que tal solicitud devenga del propio imputado o su defensor en el ejercicio de una defensa adecuada… (ello) NO implica la restricción de los derechos del imputado en el proceso penal”.
“En el caso concreto, el obstáculo que se presenta respecto a la igualdad procesal, es interpretar de manera restrictiva el Art. 81 lo que trae como consecuencia, la transgresión al principio de igualdad de las partes… pues este principio (de igualdad) se viola cuando se concede o reconoce a una de las partes lo que se niega a otro”.
“Es decir, se vulnera la garantía de igualdad entre las partes si no se otorga a todas idénticas oportunidades de petición, afirmación, prueba y decisión oportuna, pues para que dicho postulado no se convierta en letra muerta debe ir acompañado de aquellos institutos que puedan servir a la parte más débil en condiciones de paridad inicial frente a la parte más fuerte.”
Por desgracia, en la mayoría de los casos, el fracaso del NSJP tiene mucho que ver con la nula profesionalización de los agentes ministeriales de la Fiscalía General y la deficiente legislación penal vigente. Como que ya urge otra ‘cirugía’ para renovar la imagen del ‘Frankenstein Penal’, ¿verdad?
¿REESTRUCTURACIÓN JUDICIAL?
La propuesta del nuevo presidente del STJ, licenciado José Salcido, para promover la reestructuración del Poder Judicial debe iniciarse con tres reformas a la Constitución del Estado: la primera, con el propósito de garantizar la excelencia de la función judicial, establecer como derecho de los ciudadanos chihuahuenses el derecho para promover quejas en contra de jueces y magistrados, aun cuando se trate de cuestiones procesales.
La segunda, eliminar la duración indefinida del cargo de magistrados y jueces, reduciéndola a un plazo no mayor de 15 años; así como la modificación de los requisitos de elegibilidad. La tercera, eliminar la perniciosa injerencia del Congreso del Estado en la designación y ratificación de los magistrados.
De no ser así, la independencia política y el profesionalismo del Poder Judicial local será una quimera y, por ende, cualquier propuesta de reestructuración, no pasará de ser un mero discurso plagado de buenas intenciones. Estaremos pendientes…

Delitos penales de adorno


En varias ocasiones he expresado mi más amplio repudio a la entrega del “Premio de Derechos Humanos” a la SCJN.
So pretexto de una supuesta “contribución excepcional a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Mi inconformidad tiene pleno sustento: el evidente desconocimiento, por parte de la ONU, de un sinnúmero de criterios jurisprudenciales que fomentan la impunidad penal.
En este breve espacio, sintetizaré dos criterios emitidos por la SCJN, y uno por la FGE, mediante los cuales se decreta la improcedencia de los delitos de fraude simple, fraude procesal y declaración de falsedad; con la consecuente emisión de una ‘declaratoria de impunidad’ a favor de los criminales.
En cuanto al fraude simple, la SCJN ha establecido el criterio de que, tratándose del incumplimiento, entre otros, del pago de siniestros pactado con compañías aseguradoras, la víctima del delito (asegurado) está obligado a acreditar (algo más que imposible): que el contrato de seguro, fue realizado de mala fe, por parte de la aseguradora; ya “es necesario (acreditar) que la persona que la llevó al cabo tuviera desde el momento de contratar la dolosa intención de engañar al pasivo con el específico fin de hacerse ilícitamente de algo”. Al cobijo de este infame criterio, las compañías de seguros, en la mayoría de los casos, se niegan -dolosamente- a cubrir el pago de los siniestros.
Respecto al fraude procesal, el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en materia penal (TCC), traerá consigo que en nuestro estado ninguna denuncia penal resulte procedente en contra de los miles de actos delictivos que son cometidos, cotidianamente, por abogados litigantes sin escrúpulos al sustentar infinidad de acciones civiles en base a documentos falsos.
Lo anterior, como consecuencia de una tesis aplicada por los magistrados del TCC en la que se sostiene que para tener por acreditado el delito de fraude procesal, el MP debe demostrar la existencia de un concierto previo entre las partes para simular un juicio civil (bilateralidad procesal). Por desgracia, este criterio jurisprudencial deviene de una perversa interpretación del tipo penal de fraude procesal; cuya aplicación, en última instancia, beneficiará, de manera inmediata, a todos los abogados de la ‘mafia laboral’ a los que Fidel Pérez Romero trata, inútilmente, de consignar ante los jueces penales.
En cuanto al delito de falsedad ante autoridades judiciales, en días pasados, un agente del MP adscrito a la FGE dictó un Acuerdo de NO ejercicio de la acción penal (inexistencia de delito), bajo el argumento de que “si se atiende al estricto sentido de las interrogaciones efectuadas, de haber contestado en sentido positivo, de manera automática, el deponente se estaría incriminando por diversos ilícitos…”
“De ahí que no pueda establecerse como falaz una respuesta negativa, ante una afirmación en un asunto civil, respecto a la comisión de un delito; pues se estaría violentando el derecho humano del imputado de no auto-incriminarse, previsto en el Art. 20 constitucional, máxime que no estaba asistido de un defensor… por tal razón esta Representación Social, estima que no es dable que dichas contestaciones sean motivo de un estudio penal…”

Como se puede apreciar, a simple vista, la ignorancia del agente del MP en materia de derechos humanos es superlativa, por lo siguiente: el principio de no auto-incriminación sólo opera en materia penal y a favor del delincuente (en su carácter de imputado); y en el juicio civil, en cuestión, el absolvente ¡es la parte actora!

Adicionalmente, cabe precisar que el Código de Procedimientos Civiles establece que los litigantes están obligados a declarar bajo protesta, cuando así lo pida la parte contraria. A su vez, el Artículo 300 prescribe que “en ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su abogado…”
Luego entonces, aceptar como válido el criterio asumido por la Fiscalía, se traduciría en la más amplia autorización jurisdiccional para que cualquier persona -utilizando el aparato de Justicia- promueva, con total impunidad, todo tipo de actos ilícitos al amparo de una errónea interpretación del principio penal de no auto-incriminación.
Por lo anterior, el fiscal general debería olvidarse de asumir el papel de ‘edecán ministerial’ del Gobierno y abocarse, de inmediato, a garantizar el mandato constitucional para que en el estado de Chihuahua “las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de eficiencia, imparcialidad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos”.

La seguridad social en Chihuahua


Gerardo Cortinas Murra / Al término de la Primera Guerra Mundial, los países aliados obligaron a Alemania a firmar el Tratado de Versalles (1919), en el que se pactaron las condiciones del armisticio y el “resarcimiento” de los daños causados por el conflicto bélico. Paralelamente, este tratado estableció la creación de la Sociedad de Naciones y la Organización Internacional del Trabajo y plasmó los principios internacionales básicos de las condiciones de trabajo.

Dos años antes, México se había adelantado al mundo en materia de derecho del trabajo: la Constitución de 1917 plasmó diversas garantías sociales del trabajador mexicano, entre las que destacan las siguientes: a) El salario mínimo será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia.
Y b) Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de estas instituciones para infundir e inculcar la previsión popular.
Cuatro décadas después, en 1960, se adicionó el Art. 123 constitucional para incorporar el ‘Apartado B’, relativo a los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión “a efecto de que fueran reguladas constitucionalmente las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores”. Esta adición constitucional comprendía la enumeración de los derechos de los burócratas y consagraba, entre otras, las bases mínimas de previsión social para asegurar su tranquilidad y bienestar personal y de sus familiares; jornada máxima, descansos, vacaciones, salarios, permanencia en el trabajo, escalafón para los ascensos, derecho para asociarse, protección en caso de accidente y enfermedades, invalidez, jubilación, vejez y muerte; habitaciones baratas y protección a mujeres.
La mayoría de los estudiosos en la materia son coincidentes en que el crecimiento del sistema de seguridad social en nuestro país “puede identificarse con la historia misma del IMSS, como uno de los órganos administradores más importantes, lo cual no significa ignorar sistemas de seguridad administrados exitosamente”. Actualmente, el IMSS está considerado como la institución de seguridad social más grande de América Latina.

En el ámbito local, en 1957 se expide la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, mediante la cual la seguridad social de los burócratas estatales queda a cargo de un organismo público descentralizado denominado ‘Dirección de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua’. En 1981, se expide otra Ley de Pensiones Civiles, dejando subsistente al órgano descentralizado, pero con una nueva denominación: ‘Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua’.
La nueva Ley de Pensiones, cuya vigencia dio inicio el pasado primero de enero del 2014, incorpora al marco legal estatal las últimas tendencias y criterios en materia de seguridad social burocrática. Sin embargo, no deja de ser motivo de preocupación que la llamada “Ley Duarte” no hubiese sido sometida al consenso de la opinión pública, previo a su aprobación por el Congreso local; lo cual ha provocado cierto recelo y desconfianza por parte de los beneficiarios.
Por ello, resulta conveniente precisar que los nuevos parámetros de seguridad social insertos en la nueva Ley de Pensiones, toman en cuenta diversos factores demográficos (aumento en la esperanza de vida y disminución de las tasas de natalidad y mortandad), financieros (pasivos actuariales, mayor costo de tecnología médica y de medicinas), laborales (mayor número de derecho-habientes e incremento de las cuotas); todos ellos, sustentados en los nuevos criterios emitidos por organismos y tratados internacionales.

En efecto, el común denominador de las recientes modificaciones de los sistemas de Seguridad Social en México tienen como propósito inmediato eliminar su ‘precariedad financiera’, entendida ésta como una consecuencia de una pésima administración, así como también por una carencia de planeación a largo plazo. Lo cual, para muchos autores, ha provocado que el legislador mexicano institucionalice “la mutilación del carácter social del sistema de seguros” al introducir los sistemas de ahorro para el retiro (Afores).

En posteriores colaboraciones editoriales, habremos de analizar, detalladamente, el nuevo régimen de seguridad social para los burócratas chihuahuenses; en especial, las relativas a las pensiones por jubilación, por antigüedad y por retiro anticipado.

Reformitis o la moda de los parches legislativos y el chantaje político


Gerardo Cortinas Murra

Con la suscripción del ‘Pacto por México’ se pretende implementar una política legislativa a largo plazo, sustentada en el consenso de las tres principales fuerzas políticas del país.
Su principal promotor ha reiterado que “las reformas que el país necesita no pueden salir adelante sin un acuerdo ampliamente mayoritario... Necesitamos concentrar nuestras acciones en culminar la transición democrática y orientarla hacia las metas de bienestar social, libertad personal y seguridad a las que siempre hemos aspirado”.
En lo que respecta al sistema electoral, la acción legislativa sería en el sentido de “crear un marco jurídico que genere mayor certidumbre, transparencia y estabilidad al sistema político en su conjunto… y para que los procesos electorales sean más baratos y más transparentes”. Para tal efecto, se promueven las siguientes acciones legislativas: a) Aprobar una Ley General de Partidos; b) Impulsar una amplia reforma electoral; y c) La creación de una autoridad electoral de carácter nacional y una legislación única, que se encargue tanto de las elecciones federales, como de las estatales y municipales.
 A simple vista, amable lector, el proyecto legislativo pareciera ser vasto y profundo. Por desgracia, un riguroso análisis del Pacto deja entrever que se está en presencia de una estrategia legislativa netamente electorera, miope y coyuntural. Lo anterior es así, toda vez que los asuntos a legislar no resuelven, en nada, la inercia e irresponsabilidad política que ha caracterizado a nuestro país, en los últimos sexenios del Gobierno federal.
 Así, por ejemplo, en el Pacto se omite incorporar diversos aspectos que permitan hablar de una verdadera reforma política: a) Una significativa reducción de los integrantes de las dos Cámaras del Congreso de la Unión; b) La ampliación del porcentaje de votación mínimo para que los partidos políticos accedan al financiamiento público; y c) Una real reestructuración del sistema de responsabilidades de los servidores públicos, en la que se otorgue plena participación a los ciudadanos durante todo el procedimiento sancionatorio.
 Por lo tanto, la propuesta de reforma electoral planteada por el PAN -utilizada como estrategia de chantaje político- deja mucho qué desear con respecto al “paquete integral de Reforma Política” presentado en enero del 2010 por el entonces Presidente de la República, Felipe Calderón. Y en la cual se incluían los siguientes tópicos:
 a) Establecer la elección consecutiva de los Alcaldes, miembros de los Ayuntamientos y legisladores federales, en periodos de hasta de 12 años; b) Reducir el número de integrantes en el Congreso de la Unión; en el Senado, eliminando los 32 escaños que son electos de una lista nacional, para un total de 96; y la Cámara de Diputados, reducirla de 500 a 400 diputados: 240 de mayoría relativa y 160 de representación proporcional.
 c) Aumentar el mínimo de votos necesarios para que un partido político conserve su registro y acceda al financiamiento público: Se pasaría del 2% a un 4% de la votación; y d) Ampliar los derechos de los ciudadanos, incorporando -a nivel constitucional- la figura de las candidaturas independientes para todos los cargos de elección popular.
 Por desgracia, en nuestro país el chantaje político es una práctica añeja. Recordemos que en aquella ocasión la presidenta nacional del PRI, Beatriz Paredes, sintetizó la postura de su partido con la siguiente frase: “Las candidaturas independientes no pasarán, debido a la influencia acrecentada de los poderes fácticos y al inusitado hiperactivismo de los grupos de ultraderecha”.
Tres años y medio después de la iniciativa de Felipe Calderón, el PAN presenta ante la Cámara de Senadores una nueva versión de ‘Reforma Electoral’, y que “conforme a los compromisos del 'Adéndum del Pacto por México’, deberá ser discutida y aprobada antes de la Reforma Energética”. Es decir, se condiciona la aprobación de una reforma para otorgar el aval a otra. Chantaje vil.
 En lo que respecta al PRD, el otro actor en la toma de decisiones dentro del ‘Pacto por México’, su papel dista mucho de ser un tercero en discordia que atempere la mísera actuación del resto de los partidos políticos. Hoy en día, gracias a la perversidad y actitud servil de su actual dirigente nacional, se ha convertido en el nuevo ‘judas electoral’, que se vende al mejor postor con tal de preservar sus prerrogativas electorales.

Seudo-democracia


Gerardo Cortinas Murra

La polémica sobre uno de los tópicos de la reforma política que habrá de ser aprobada en las próximas semanas, la creación de un órgano ‘nacional’ encargado de organizar todos los procesos electorales federales, estatales y municipales, se ha polarizado con la intervención de varios actores políticos que “defienden” a ultranza el principio de la soberanía de las entidades federativas.
Esta propuesta surge en el seno de las negociaciones preliminares del ‘Pacto por México’, con la finalidad de “imprimir a los comicios locales el mismo grado de legalidad y certeza que le da el IFE a las elecciones federales”; es decir, los dirigentes partidistas nacionales asumen, a priori, que los organismos electorales locales son incapaces para garantizar elecciones libres y equitativas.
Recordemos que entre las principales propuestas del proyecto de reforma panista, está la conformación de un nuevo sistema electoral para el país, con un Instituto Nacional Electoral, un Tribunal de Justicia Electoral y la legislación única en esta materia, con el propósito de “quitar la injerencia de los gobernadores en los institutos locales, sobre todo en aquellos estados donde no ha habido alternancia y supone el ahorro de recursos en aquellas funciones que hoy se duplican por el IFE y por esos organismos electorales”.
Al inicio del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, el líder nacional del PAN emplazó a Enrique Peña Nieto para que aceptara la creación del INE para poder apoyar su reforma energética. Poco después, a principios de octubre, el gobierno federal y las dirigencias nacionales del PAN, PRD y PRI concretaron un acuerdo en el seno del Consejo Rector del ‘Pacto por México’: crear el INE, desaparecer los institutos y tribunales locales, elaborar una legislación electoral única y diseñar una Ley General de Partidos.
Sin embargo, el debate en torno al INE ha generado una corriente de opinión adversa que se ha sumado a la autodefensa de los presidentes de los Institutos y Tribunales electorales locales: reconocidos académicos, exconsejeros y exmagistrados electorales, legisladores, algunos gobernadores (entre los que destacan los del Estado de México e Hidalgo, Eruviel Ávila y Francisco Olvera, respectivamente) no están de acuerdo con esta reforma electoral.
Adicionalmente ha surgido una postura ecléctica: crear el INE para cumplir con el Pacto, pero mantener los institutos locales. La propuesta de coexistencia de órganos electorales federales y locales, “prevé convertir al IFE en INE pero descarta la elaboración de una legislación única y sólo prevé atribuirle a la nueva autoridad electoral la facultad de nombrar a los consejeros locales a través del Servicio Profesional Electoral”.
Lamentablemente, la confrontación de estas dos posturas antagónicas ignoran que los procesos electorales tan sólo acatan el principio republicano de gobierno: lograr la renovación periódica y pacífica de nuestros gobernantes. Por lo cual, a mi parecer, resulta intrascendente la cuestión de si el órgano electoral es federal o local.
En efecto, y con total independencia de la supuesta “autonomía constitucional” de los órganos electorales, aún subyace y sobrevive el cáncer político que les dio origen: la desconfianza entre los actores políticos. Luego, si no hemos sido capaces de superar la añeja desconfianza nacional, ¿qué importa si el órgano electoral es federal o local?
Esta cuestión es de suma importancia, toda vez que la corriente ‘garantista’ ha venido a subvertir el orden jurídico en México. Por lo tanto, una legislación única en materia electoral ya no sería una cosa del otro mundo, ya que en los próximos meses nuestro país tendrá diversas legislaciones “unificadoras” en otras ramas del derecho, como lo son la codificación penal nacional y la homologación de las dependencias registrales locales.
En consecuencia, resulta evidente que la discusión de cuestión de fondo brilla por su ausencia. La tendencia reformatoria debería ser en el sentido de profesionalizar los órganos electorales locales y no desaparecerlos, sino más bien, de integrar a los institutos electorales a la administración pública, y a los tribunales electorales a la administración de justicia.
Ya que resulta incomprensible que los actores políticos confundan la labor de los órganos electorales, con las catastróficas consecuencias del sistema electoral mexicano: ¿Qué diablos tienen que ver los resultados electorales con la asunción de presidentes, gobernadores y legisladores corruptos?
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