La ''nueva'' Ley del Poder Judicial


Gerardo Cortinas Murra

A pesar de sus vicios de inconstitucionalidad, la “nueva” Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (LOPJ) aporta novedosos criterios en cuanto a la estructura y funcionamiento del Poder Judicial; pero además, incorpora nuevos principios y reglas en materia de impartición de justicia y de la responsabilidad de los funcionarios judiciales.

Así, por ejemplo, se plasman los principios (imposibles de cumplir) que rigen la función judicial: independencia, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia, profesionalismo, honestidad, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad, rectitud, transparencia y máxima publicidad.

Asimismo, se extiende el ámbito competencial del Poder Judicial: la potestad de aplicar las leyes será no sólo en materia civil, familiar, penal; sino además, en cuanto a la justicia para adolescentes, administrativa, fiscal, de extinción de dominio y de justicia alternativa. Para tal efecto, se autoriza la creación de las salas especializadas en justicia para adolescentes y las salas de lo contencioso-administrativo y fiscal; con carácter unitario.

Adicionalmente, el Poder Judicial estará facultado para resolver “los medios de control de la regularidad de actos y leyes” con la Constitución Federal, la Constitución y los tratados internacionales que versen sobre derechos humanos en los que México sea parte.

Tal y como lo anunció hace unos días el Magistrado Presidente del STJ, se incrustan los principios relativos a la carrera judicial (CJ), cuyo objeto será, garantizar -con base en un sistema de méritos y de oposición- “la eficiencia en la administración de justicia y asegurar en igualdad de oportunidades el ingreso, formación, promoción, adscripción y permanencia de los funcionarios judiciales”. Los principios que regirán la CJ son: los de objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. Por lo cual, será obligación de los servidores públicos la permanente actualización y evaluación al desempeño como garantía del principio de excelencia en la función pública.

En la “nueva” LOPJ, se plasma el principio de igualdad de género (¿paridad sexual?) en los procedimientos para la selección y nombramiento de funcionarios y empleados del Poder Judicial. Lo anterior, supuestamente, para “evitar cualquier tipo de discriminación” y, de esta manera, privilegiar el acceso de las mujeres a los diversos cargos judiciales.

Al extremo de crear la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos como “el órgano especializado y encargado de diseñar e implementar las estrategias para la transversalización de la perspectiva de género y una visión protectora de derechos humanos en el Poder Judicial”.

Sus acciones estarán encaminadas “a promover la igualdad de género y no discriminación en el ámbito interno de la institución, así como a la capacitación y formación del personal jurisdiccional para el fortalecimiento de la impartición de justicia”. Para la debida aplicación e institucionalización del sistema de CJ, el Pleno establecerá: a) el Estatuto de Carrera Judicial; b) un sistema de méritos para la selección, promoción, estabilidad y permanencia de los funcionarios judiciales; c) un sistema de estímulos y recompensas; d) un escalafón de puestos atendiendo a las categorías señaladas en esta ley; y e) un sistema de capacitación y desarrollo de los servidores públicos del Poder Judicial. Como excepción, se establece que “salvo los magistrados y jueces, la designación de los cargos judiciales se llevará a cabo por la Comisión, previo examen de aptitud, en los términos de esta ley y el Estatuto de Carrera Judicial”. ¿Acaso no es excesivamente discriminatoria esta disposición legal.

A mi parecer, las personas que deberían estar sujetas a una rigurosa acreditación de su aptitud profesional son, precisamente, las que aspiran al cargo de magistrados y jueces; tal y como se establece en el Art. 28: “Las designaciones de jueces que deban hacerse en las plazas vacantes, de carácter definitivo, deberán ser cubiertas mediante concurso de oposición que fije la Comisión, el cual será público”.

Recordemos que, mediante la reforma constitucional denominada ‘Reforma Judicial’, se estableció la conformación de una “Comisión Especial”, integrada por tres representantes de los tres poderes locales (órgano de facto y, por ende, ilegítimo) cuya única atribución es la de enviar al Congreso una terna de candidatos de magistrados.

De tal manera que la asignación alternada de magistrados (previa comparecencia pública de los integrantes de la terna ante la Junta de Coordinación Parlamentaria) será no sólo de entre funcionarios judiciales y abogados externos; sino también, la alternancia deberá hacerse extensiva entre hombres y mujeres. ¡Vil discriminación sexual!

No conforme el legislador local con eliminar la designación de los magistrados mediante “exámenes públicos de oposición”, cuyos participantes habrían de ser preferidos -en igualdad de circunstancias- entre aquellas personas que hubiesen prestado sus servicios en el Poder Judicial con eficiencia y probidad, de entre los profesionistas de otras ramas de la profesión jurídica; ahora, se autoriza un nuevo procedimiento que violenta -de principio a fin- los principios de rigen la función judicial. ¡Bonita cosa!

En mi próxima colaboración editorial, analizaré las nuevas reglas en materia de jubilación y responsabilidad de los funcionarios judiciales.

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