Impugnaciones ‘Anti-Bronco’
Gerardo Cortinas Murra/ So pretexto de que las candidaturas independientes van dirigida, exclusivamente, a los ciudadanos -porque para los diputados los militantes no son ciudadanos- la ‘Ley Anti-Bronco’ fue aprobada porque debe ''privilegiarse a aquellas personas que no militan ni simpatizan con partidos políticos, (por lo que) se debe impedir que se manipule esta nueva figura, al amparo de diferendos que pudieran suceder entre militantes de partidos políticos, pues resultaría fácil que después de un proceso interno de cualquier Instituto Político, aquel militante que no haya resultado triunfador, se pudiera postular como candidato independiente''.
Javier Corral cita un comentario que sintetiza el carácter anticonstitucional de este ‘candado’: “No queremos políticos resentidos con sus partidos, disfrazados de candidatos ciudadanos o independientes; las personas que quieran ser candidatos ciudadanos deben contar con verdadera representación territorial en los lugares por los cuales se quieran postular y al igual que cualquier otros candidato tienen derechos y obligaciones". Para el senador panista, “estas restricciones marcan con toda claridad la profunda etapa de simulación política que vive México… Es una auténtica vergüenza”.
El viernes pasado, los ciudadanos César Martínez (Delicias) y Alfredo Lozoya (Parral) presentaron ante el Congreso sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la ‘nueva’ Ley Electoral. Su pretensión es, básicamente, una solicitud para que la Sala Superior del TEPJF decrete la no aplicación de diversos artículos de este ordenamiento electoral. En cuanto al tópico de la llamada ‘Ley Anti-Bronco’, la petición se sustenta en los siguientes argumentos:
a) La porción normativa que se estima discriminatoria (ser militante tres años previos a la elección) obligaría, forzosamente, a los ciudadanos que decidan contender -de manera independiente- en un proceso electoral para ocupar un cargo de elección popular, a renunciar a la militancia que durante años hubiesen aceptado en un acto de plena conciencia cívica y en ejercicio del derecho constitucional de asociación política.
b) De tal manera que la adopción de la ideología de cierto partido político (y su consecuente afiliación) se convierte en un obstáculo insalvable para ejercer el derecho de ser votado; o bien que, como consecuencia de dicha preferencia política, se vean obligados a tomar la decisión de no pertenecer jamás a ningún partido político para estar en aptitud de postularse -de manera independiente- en los subsecuentes comicios locales y federales.
c) La anterior consideración fáctica, por sí sola, constituye una aberración jurídico-política, toda vez que conduce a la renuncia forzada a la militancia partidista de los ciudadanos chihuahuenses; para así, y solo así, estar en aptitud de ejercer diversos derechos políticos, como lo son el de ser votado, de manera independiente, y de acceso a la función pública. Digámoslo en otras palabras: “si quieres ser candidato independiente, jamás te afilies a un partido político”.
Otra porción normativa que se impugna: los porcentajes de apoyo ciudadano (del 3% al 10% del Listado Nominal) que la Ley exige para lograr el registro como candidatos independientes; lo cual resulta ser para los promoventes, un porcentaje excesivo que violenta las directrices aceptadas en el Código de Buenas Prácticas en materia electoral, en el que se plasma el 1% de apoyo ciudadano para “extender las prerrogativas ciudadanas tratando de que sus limitaciones sean mínimas”. Por lo cual, los porcentajes establecidos en la Ley resultan ser excesivos y gravosos; lo anterior, toda vez que la Ley General de Partidos Políticos exige el 3% de la votación para que los partidos políticos tengan derecho a recibir financiamiento público.
Otro tópico de la impugnación, es la equiparación -para efecto de la entrega del financiamiento público- de todos los candidatos independientes “como un partido político de nuevo registro”. Sin embargo, dada la omisión legislativa absoluta que obra en la Ley Electoral, al no consignarse, de manera expresa, el derecho que tienen los partidos de nueva creación para recibir financiamiento público; en los comicios locales del 2016, los ciudadanos chihuahuenses que obtengan su registro como candidatos independientes no recibirán ni un peso por concepto de gastos de campaña.
Lo anterior, conlleva una inobservancia total del principio de equidad electoral; cuya consecuencia será que los candidatos electos no emanen de una elección libre y auténtica y, por ende, que sean unos funcionarios ilegítimos. Y todo, nomás por un capricho político o por el pavor que le tienen a un posible militante ‘renegado’.
VERGÜENZA BEISBOLERA:
Definitivamente, para disfrutar los partidos de béisbol hay que ser masoquista. Y lo digo porque las condiciones materiales y los servicios que se prestan en el Estadio Monumental son para dar vergüenza ajena. Y dígame usted amable lector, si no es así: sanitarios insalubres, pésima calidad de la comida que se ofrece al público, venta indiscriminada de cerveza, saturación de vendedores, etc.
Y además, un asunto que amerita una investigación personal: ¿Quién manipula la venta de los boletos? Y no solo eso, sino también un tema de impacto social: niños laborando en horario nocturno, ¿Qué espera la CEDH para tomar cartas en este asunto que afecta el interés superior de los niños chihuahuenses?
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