AMPAROS Y SENTENCIAS, RECUENTO DE DAÑOS EN LA ELECCIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL




POR ERNESTO AVILÉS MERCADO

A diferencia de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, que prácticamente no ha podido ganar uno solo de los amparos en los que ha participado, aunque públicamente siga festinando todas sus actuaciones, el Poder Judicial ha logrado revertir jurídicamente los amparos concedidos, generados por la inconformidad de la selección de jueces-, inicialmente por un juzgado de Distrito, llegando hasta la segunda sala de la Suprema Corte, quedando solamente esperar la resolución de los rezagados; 3 en los juzgados colegiados y 2 más en los de distrito.

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió 7 amparos en revisión, el primero interpuesto por Jesús Iván Medina Arellano, Blanca Leticia Rojas Vargas, Samuel Pérez González, Alessio Arrayales Duarte, Elmer Lerma Fontes (2) y Enrique Villarreal Díaz, resolviendo que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos; es decir, fueron sobreseídos.

El tema del amparo fue que tenían el tiempo y la responsabilidad del cargo de juez, pero no el nombramiento, pero aún así, participaron en el concurso y al no conseguirlo, buscaron ampararse, reclamando la omisión de ratificarse; ante esto, la corte resolvió que consintieron expresamente y por eso se sobreseyeron.

Más adelante, los integrantes de la segunda sala, resolvieron los amparos presentados por Laura Velia Mendoza Luján y Cesar Miguel Rodríguez Martínez (2), los cuáles también fueron sobreseídos; dos fueron por las mismas causas; es decir, por consentimiento expreso y los otros dos, relativos al concurso de oposición para la selección de jueces, también fueron sobreseídos.

Tiempo después, se resolvió el amparo presentado por Laura Velia Mendoza Luján, para determinar la procedencia contra los lineamientos y el concurso de oposición de jueces de primera instancia, también fue sobreseído, revocando la sentencia recurrida.

Además del consentimiento expreso, la corte señaló la tesis jurisprudencial con rubro “Consentimiento expreso como causal de improcedencia del amparo, se actualiza cuando el quejoso se acoge a un beneficio establecido a su favor, cuyo nacimiento está condicionado, por la obligación o perjuicio que le ocasiona el acto reclamado”

En la misma resolución, la corte señala que el origen de la actualización de la causal, es la carta firmada por las personas quejosas, donde externaron su intención de competir en el concurso referido.

La ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, estableció en su sentencia que “esos actos contienen un beneficio en favor de la impetrante del amparo, concretamente, la posibilidad de participar en el concurso combatido, que a su vez está condicionado a la aceptación de un perjuicio; es decir, una vez que se acogió al concurso, esa conducta supone también la aceptación de sus resultados”.

Dentro de los asuntos pendientes de resolver por los tribunales colegiados, está el presentado por Zulema García Aude y Claudia Marcela Carrillo Palacio, los cuáles se encuentran turnados a ponencia, por lo que tomando en consideración los antecedentes establecidos por la segunda Sala de la SCJN, es viable la presunción de que sean sobreseídos, por las mismas causales.

El sr. José Luis Contreras Cruz, que no es juez, sino un ciudadano interesado en el tema, presentó también un amparo, que se encuentra en el tribunal colegiado de circuito, se pasó a ponencia y se espera que de un momento a otro se resuelva.

Finalmente, los amparos presentados por Daniela Aralí Torres Porras y Leonila Chávez Duarte, que también se encuentran pendientes de resolver por parte de los juzgados de distrito, el primero se ha señalado para el 23 de Abril la audiencia constitucional, mientras que el segundo se encuentra suspendido por una queja y no continuará hasta que sea resuelta.

Del recuento de daños, se tiene que 12 jueces provisionales interpusieron amparo; en total fueron 16 amparos de jueces provisionales, porque 4 jueces promovieron 2 amparos y 1 de particular, que hacen una suma de 17 en total.

11 amparos fueron resueltos por la segunda sala de la SCJN; 1 amparo se resolvió por el Tribunal Colegiado de Circuito; 3 amparos pendientes de resolver por tribunales colegiados y 2 más, pendientes de resolver por juzgados de Distrito.

En ninguno de los Amparos reseñados se abordó tema relativo a corrupción, se enfocaron, básicamente, en la falta de fundamentación y motivación de las calificaciones de la etapa 3 (examen Psicológico) y que no hubo evaluadores de manera colegiada en la etapa 5 que se refería a la redacción de una sentencia y que resultaba indebido concursar plazas de los jueces provisionales, ya que estos sostenían que había operado a su favor la ratificación tácita.

De tal forma entonces, que el Poder Judicial del Estado no está bajo sospecha de corrupción por los amparos presentados en contra del proceso de selección de jueces, ni tampoco se ha concedido la ratificación del cargo de juez por un amparo presentado, como tampoco se encuentra en trámite de resolución amparo alguno que tenga que ver con alguna persona, funcionario o ex funcionario a quien se le atribuyen actos de corrupción.

Inicialmente, cuando se promovieron los amparos, una de las mayores quejas que se comentaban por parte de los jueces que no fueron ratificados, fueron en contra de la postura del magistrado presidente Pablo Héctor Gonzalez, ya que sabía perfectamente la situación de cada uno y esperaban que se tuviera una atención con ellos, porque ellos también traían puesta la camiseta del Tribunal y el hecho de promover amparo, no era en descontento con la institución, sino en contra de Lucha Castro, a quien consideraban como Lutero dirigiendo la Iglesia, atendiendo sus propios intereses.

Sin embargo, a la fecha, -hasta donde se sabe-, el Tribunal ha tenido atenciones con todos los quejosos y se han reubicado a quien ha querido, dejando a salvo los derechos de quien así lo ha manifestado.

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