La mosca en la pared - SOCIEDADES DE PADRES Y LAS CUOTAS ESCOLARES

Por Oder Yemal Santana A.

Apenas en el mes de Febrero el gobernador Cesar Duarte anunció a todos los vientos que en Chihuahua quedaban prohibidas las cuotas escolares, incluso a nivel nacional se dio cobertura a la importante noticia, al mismo tiempo a nivel federal también La Cámara de Diputados aprobaba una iniciativa para desaparecer las cuotas, e inclusive prácticamente elevaba a la categoría de delincuentes a quienes hicieran este cobro como una condicionante de inscripción, posteriormente el Senado también hizo lo propio y se sumó a esta nueva disposición. No obstante apenas 15 días después del sonado anuncio del gobernador Duarte, éste en voz del entonces secretario de educación Jorge Quintana se hizo para atrás ¡Así es!,  acomodó sus anteriores declaraciones, como si no hubieran sido suficientemente claras, argumentando que en realidad las cuotas se seguirían cobrando pero como una aportación voluntaria “a fuerzas”, es decir, que quedaba en manos de las Sociedades de Padres determinar la cantidad y la forma de cobró –incluyendo la obligatoriedad. Porque digo esto, porque al concederles el papel de autogestores “autorizados”, estos pueden tomar todas las medidas que consideren convenientes, tales como  impedir la inscripción a quienes no paguen, sin que la propia autoridad haga o quiera hacer algo, además queda poco claro la pena para aquella persona o institución que falte a la disposición federal y cobre cuotas ya que Artículo 215 Bis adicionado al Código Penal Federal sólo establece multas de uno a 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a quien incurra en dicha falta, lo cual en sí mismo no disuade a las escuelas ya que las multas están muy por debajo de los beneficios que obtienen por vía del cobro, y además no establece que además del cobro deban regresar las cuotas, además tampoco queda claro el criterio con que se determinará si una escuela pagará un día de salario o 300.
Por otra parte, al quedar las cuotas bajo el amparo de las Sociedad de Padres y no de las escuelas, éstas últimas quedan exentas de castigo, y en todo caso se sugiere que fueron los propios padres de familia quienes se autoimpusieron la misma.
· Las Sociedad de padres en México están fundadas en el artículo 89, fracción I, de la Constitución de este país y con fundamento en los artículos 38 de la ley orgánica de la Administración Pública Federal, 14, 15, 52, 53,54, 55, y 56 de la Ley Federal de Educación, y a partir también de los Consejos de participación social mediante el acuerdo acuerdo numero 535 por el que se emiten los lineamientos generales para la operación de los consejos escolares de participación social que entre sus funciones se encuentran propiciará la colaboración entre las madres y padres de familia o tutores y sus asociaciones con el resto de la comunidad educativa para organizar acciones que tengan por promover el mejoramiento de la infraestructura y participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones hagan al establecimiento escolar. Es decir que son instancias reguladas y reconocidas jurídicamente y detalladas sus funciones, no obstante ni dichas sociedades ni los consejos de participación social son hoy en día organismos verdaderamente democráticos y representantes de la voz de los padres de familia y de la comunidad escolar; los enormes agujeros y perversiones en su elección la hacen de echo en una de las sociedades más espurias del aparato educativo, sirven directamente a los propósitos de los directivos quienes ejercen el verdadero control
de estas. En la mayoría de los casos la elección de las mesas directivas se hacen mediante convocatorias amañadas, en reuniones casi secretas donde apenas un puñado de padres de familia asisten, ya sea por no especificarse el motivo de la convocatoria, como por hacerse en horas poco accesibles a los padres trabajadores, sin previo aviso como para que estos ajusten su agenda o incluso, valiéndose de la mala cultura de muchos padres de participar poco o nada en las actividades escolares, en cuyo caso, aun así, esto puede legitimar a las mesas directivas electas, más no validarlas como intermediarias o voceras de los padres lo cual se ha visto en repetidas ocasiones cuando surgen problemas escolares.
En tal sentido dejar en manos de Las Sociedades de Padres las cuotas escolares es tanto como dejarlas en manos de los directores, pero sin responsabilidad para éstos.
En todo caso es imprescindible que se regule la conformación de estas mesas directivas con mecanismos de elección más estrictos y que se redefinan las funciones y obligaciones de las mismas; que las elecciones sólo sean válidas cuando esté presente el 50 por ciento más uno de los padres de familia reales de la escuela y no sólo de quienes regularmente asisten a las reuniones, además es necesario que estas asociaciones se autonomicen ya que no pueden quedar reducidas a simples comparsas de los directivos, ocupándose sólo de reunir fondos para infraestructura escolar y organizar festejos. Tanto en los lineamientos generales de las Asociaciones de Padres como de los Consejos de Participación Social, se establece que la función de estos va más allá de sólo asistir a los directivos, sino proponer alternativas que permitan mejorar las relaciones escolares, y académicas; es decir, que los padres de familia puedan opinar en asuntos académicos según lo establece la propia Constitución, la Ley General de Educación y otras normativas federales como locales. Asimismo coordinarse, que no sumarse, a iniciativas que permitan la mejora de salud, física y académica de los alumnos, además de colaborar y representar a los padres de familia en asuntos que tengan que ver con las relaciones dentro de la escuela entre todos los actores, algo de lo que hoy en día quedan excluidos, ya que muchos directores prefieren tenerlos fuera de estos asuntos.
Finalmente si bien los directivos de las escuelas pueden escudarse detrás de las Sociedades de Padres para el cobro de cuotas, la sola exigencia de la Constitución en torno a la gratuidad de la educación básica, es un factor que infiere responsabilidad a estos directivos ya que si en su escuela, se impide a algún alumno estudiar por falta de pago de cuota, se estará infringiendo la propia Constitución y en tal caso, los directivos como los padres de familia  asociados a estos deben ser reprendidos, no sólo con lo dispuesto en la Ley General de Educación sino a la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, la cual en su Art. 7 pena a quienes violen grave o sistemáticamente los derechos y garantías individuales, y obliga abstenerse decualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de su servicio y observar respeto y subordinación a sus superiores jerárquicos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten, en el ejercicio de sus atribuciones, esto en el entendido de la orden expresa del Gobernador de no impedir la inscripción de los alumnos por falta de pago.

Finalmente, dado que esta ley debe quedar sujeta a la intervención de los Congresos Estatales, es imprescindible que estos asuman su papel y llamen a cuentas a las autoridades educativas y directivos que por negligencia o dolo estén faltando a esta norma y en su caso se les apliquen las penas correspondientes.

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