Diputados abyectos
Gerardo Cortinas Murra.
Lo hemos dicho hasta el cansancio: tanto la degradación de la función legislativa como la prostitución de la justicia fomentan la corrupción; pero, además, han convertido a los funcionarios públicos, diputados, magistrados y jueces en una plaga de servidores públicos cínicos y sinvergüenzas que entre ellos encubren sus propios actos de corrupción.
Lo anterior, como consecuencia de la añeja sumisión política de los integrantes de los Poderes Legislativo y Judicial, dada la perniciosa injerencia del gobernante en turno en la facultad metapolítica para designar a estos funcionarios públicos.
El más reciente ejemplo es la burda maniobra, cometida por los integrantes de la Comisión Jurisdiccional del Congreso (CJ) al negar la admisión de los juicios políticos promovidos en contra del Gobernador del Estado, de los consejeros de la Judicatura del TSJ y del Consejo Estatal del IEE.
Un año después de que fueron presentados los tres juicios políticos en comento, en cada uno de ellos, la CJ dictó un acuerdo mediante el cual se declara el “no inicio del procedimiento del juicio político”, so pretexto de que el ciudadano denunciante fue “omiso de agregar (sic) elementos de prueba a su denuncia”.
Este absurdo ‘acuerdo’, signado por cuatro de los integrantes de la CJ (Georgina Bujanda, Rosa Isela Gaytán, Rocío Sarmiento y Misael Máynez), acredita el ruin e impúdico proceder de los legisladores locales.
Más aún, tratándose de Georgina y de Rocío -quienes a pesar de ser abogadas- suscribieron el acuerdo sin ninguna fundamentación legal; con el único afán de encubrir los actos de corrupción oficial cometidos por el inútil de Javier Corral. Lo que acredita que las mujeres también son corruptas.
Demostrar la ignorancia de las reglas procesales aplicables a los procedimientos de responsabilidad oficial de estos cuatro diputados, es cosa de niños: en la Ley de Juicio Político se consigna que:
“Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren la CJ, a instancia de la parte interesada, señalarán a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida…”
Asimismo, se precisa que en el procedimiento de juicio político, las cuestiones no previstas en la Ley de Juicio Político, será aplicable lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
En esta legislación supletoria, se establece que “el ofrecimiento de los medios de prueba que se pretendan rendir en juicio, se expresaran con claridad y precisión los hechos que se tratan de demostrar con los mismos. De no cumplir los requisitos mencionados, no serán admitidos”.
En cuanto a las pruebas que a las partes no le haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no le sean imputables, serán admitidas, “si se hubiere designado en la misma demanda el archivo en que se encuentran los originales”.
En principio, los documentos probatorios se anexan al escrito de demanda; sin embargo, cuando las partes ofrezcan como prueba documentos que no tienen en su poder, deberán “expresar el archivo en que se encuentren, o si se hallan en poder de terceras personas o si son propios o ajenos”.
Amable lector, Usted sin ser perito en Derecho, podrá apreciar a simple vista, que la legislación procesal (aplicable en los juicios políticos) no exige la presentación material de los medios de prueba en el escrito de demanda, sino solo ofrecer los que serán desahogados en su oportunidad procesal.
Asimismo, establece -de manera expresa- que serán admitidas todas aquellas pruebas que al promovente no le haya sido posible obtenerlas por estar en poder de terceras personas (parte demandada).
Luego, la CJ estaba obligada a requerir a los funcionarios demandados para que exhibieran las pruebas solicitadas -previamente a la presentación de la demanda- por el ciudadano denunciante. Ya que, de no ser así, ningún juicio político será procedente, ante la dolosa negativa de los funcionarios demandados de entregar las pruebas solicitadas.
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