Congreso rígido



Gerardo Cortinas Murra / Primero fue el albazo legislativo para imponer la ''institución política'' del Congreso ''flexible'', mediante el cual el número de diputados que integran la Legislatura varía según la votación que obtengan los partidos políticos;  después, la postura asumida por el gobernador César Duarte en el sentido de que habría de ejercer su derecho de veto para impugnar esta aberración legislativa. Y al final, su decisión de remitir otra iniciativa ejecutiva con el propósito de eliminarlo, so pretexto de una correcta adecuación del principio de no subrrepresentación.??

Recordemos que la propuesta ejecutiva pretendía corregir el error garrafal de los diputados priistas; de tal manera que se estableciera, de manera cierta y precisa, el número exacto (33) de diputados que integren la Legislatura local. En aquella ocasión, nuestra postura fue que si bien era cierto que la SCJN había decretado la invalidez de diversas porciones normativas del Art. 28 de la LGIPE; también lo era, que la Corte había declarado dicha invalidez, no por su arbitrariedad, sino más bien, porque se invadía el ámbito de competencia de los estados.??

Así lo expresé en una colaboración editorial publicada en el mes de agosto del presente año: “A mi parecer, el número de integrantes de una Legislatura, no debe estar sujeto a los triunfos y derrotas electorales de los partidos políticos en un proceso electoral. De igual manera, debe privilegiarse la pluralidad política en la integración de las Legislaturas sobre la subrrepresentación del partido que sea la primera minoría; lo anterior, porque mientras las constituciones locales establezcan que la cantidad de “pluris” sea un número menor al de las diputaciones de MR, el partido que obtenga menos triunfos electorales siempre quedará –directamente proporcional a sus fracasos electorales– más subrrepresentado”.??

Ahora, la duda es la siguiente: ¿El Congreso se limitará a modificar el umbral electoral de la primera ronda del 2 al 3 por ciento? O bien, ¿modificará el procedimiento de asignación de las plurinominales???Espero que, en esta ocasión, el Congreso no evada el criterio jurisprudencial que sostiene que el procedimiento de rondas de asignación para el reparto de diputaciones plurinominales es inconstitucional, en virtud de que este sistema “no responde a la lógica general de la representación proporcional en virtud de que prevé porcentajes que son absolutamente artificiales, incrementándolos sin referente alguno, con lo que se afecta directamente la mecánica de distribución de la representación proporcional, lo que impide que se cumpla la finalidad del sistema de representación proporcional, que es evitar que los partidos minoritarios tengan una nula o escasa representación”.??

En efecto, la SCJN había decretado que el Art. 22 de la Constitución de Tabasco “resulta inconstitucional, pues desvirtúa el mandato previsto en la Constitución Federal en su artículo 116, mediante el cual se constriñe a los Estados a integrar sus legislaturas con diputados electos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional… sin perjuicio de las modalidades que cada legislatura estatal quiera imponerles, pero sin desconocer su esencia, lo que en el caso (rondas de asignación) no se cumple”.??

En caso de que el Congreso de Chihuahua decida reiterar la fórmula de rondas de asignación para el reparto de las “pluris”, deberá tomar en cuenta que los porcentajes establecidos para las dos primeras rondas (2 y 5 por ciento) afecta, de manera directa e inmediata, el índice de representatividad electoral del partido que resulte ser la primera minoría, en virtud de que en la primera ronda podrían asignarse hasta ocho plurinominales; y el resto, en la segunda.??

Lo anterior, aumentaría excesivamente la subrrepresentación del PAN (partido que en los últimos procesos electorales locales ha sido la primera minoría electoral) y para compensarlo, la Sala Superior estaría obligada a quitarle ‘pluris” a los minipartidos que hubiesen obtenido la más baja votación.

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