Lacras del NSJP
Gerardo Cortinas Murra
Es común escuchar que hasta en las mejores familias, no falta un pariente que sea considerado la oveja negra de la familia; de igual manera, en las sociedades modernas, sobre todo en las grandes manchas urbanas, los delincuentes son personas indeseables y que, a pesar de ello, conviven de alguna u otra manera con el resto de la comunidad.
Los delincuentes, como todo ser humano, buscan su propia sociabilidad con personas que comparten no solo una misma subcultura, sino además, actividades ilícitas. De la actividad delincuencial existen tantas tipologías que resulta difícil aceptar una sola clasificación.
Para el criminólogo Cristián Araos, deben de diferenciarse los términos ‘cometer un delito’ y ‘ser un delincuente’; es decir, el ‘etiquetamiento’ de delincuentes resulta más ‘justo’ en aquellos individuos que “hacen un oficio con la transgresión de normativas delimitadas por la ley”.
Así, la ‘delincuencia circunstancial’ es la comisión de delitos por personas comunes y corrientes, que de la noche a la mañana se ven envueltos en hechos delictivos determinados por el contexto y las circunstancias. “En esta categoría no existe planificación, ni premeditación, no obstante la delincuencia circunstancial se diferencia de un accidente, porque en ella pueden establecerse agravantes de responsabilidad criminal.
En cambio, la ‘delincuencia instrumental’ es la expresión delictual más común y guarda directa relación con los delincuentes crónicos, de carrera u oficio cuya ‘forma de ser’ en sociedad “no concibe en su rutina el respeto irrestricto de los parámetros que fija la ley”.
Este tipo de delincuencia se caracteriza porque “la conducta delictiva es concebida como un medio que sirve para lograr la consecución de bienes materiales y dinero que, bajo el amparo de la ley, sería imposible conseguir”. En esta categoría, se encuentran la delincuencia común, los delincuentes de cuello blanco, la corrupción policial, política, judicial y el crimen organizado.
Ahora bien, desde décadas atrás, la política criminal en México (entendida como la acción organizada que el Estado aplica contra la delincuencia) ha sido -y sigue siendo- un fracaso. Raúl Carranca y Trujillo nos recuerda que en nuestro país “la política criminal ha vivido a la deriva, sin un plan reflexivo; leyes y medidas pragmáticas momentáneamente puestas en vigor y rectificadas a poco de ser aplicadas… El Estado, así, se empeña en una labor de Sísifo, hacer hoy para deshacer mañana, que la sociedad no tiene por qué agradecer”.
Ya desde la década de los ‘40, este insigne jurista mexicano predijo -sin imaginarse la amarga realidad del México del siglo XXI-, que el “crimen nos devorará”. Sin embargo, dada su tendencia filantrópica, no fue capaz de imaginar siquiera, que el crimen sería fomentado, de manera directa, por los propios funcionarios encargados de procurar e impartir justicia.
Un ejemplo fehaciente de ello, lo constituye el infame proceder de varios agentes del MP de la Fiscalía General (FG), de una magistrada del STJ y de 3 jueces orales; quienes con el afán de favorecer a un litigante, oriundo de Parral (a pesar de ser de su pleno conocimiento que su modus vivendi es propio de la delincuencia instrumental), han tergiversado a su antojo las reglas del NSJP.
Por ello, resulta increíble aceptar que, por el solo hecho de ser paisano de varios servidores públicos, haya sido favorecido en todos los procesos penales seguidos en su contra (robo de vehículos, fraude procesal, falsedad ante autoridad, variación de domicilio), al extremo de pisotear los derechos humanos de las víctimas del delito.
Tan cierta es la parcialidad en el ámbito de la impartición de justicia, que en un juicio penal oral, los jueces y magistrados que conocieron y resolvieron el delito de robo, lo exculparon de la agravante de robo de vehículos, so pretexto de errores ‘técnicos’ cometidos por el agente del MP durante la audiencia de debate de juicio oral.
En lo que incumbe al proceder de la FG, en la fase de investigación del delito, dada la inactividad de indagatoria durante más de tres años, los Jueces de Garantías ya han decretado la prescripción de varios delitos cometidos por este despreciable litigante; motivo por el cual, habrá de reclamarse la reparación del daño a la FG.
Y en una Queja formulada ante la CEDH en contra del Fiscal General, el Lic. Fausto Javier Tagle Lachica -en su carácter de Fiscal Especializado en atención a las víctimas del delito- ha tomado el papel de defensor oficioso de su jefe superior, al grado de reprocharle al quejoso que, “de manera dolosa”, reclame un supuesto doble pago del daño, a pesar de que se trata de dos delitos totalmente distintos y de dos diversas personas presuntamente culpables.
Yo me pregunto: ¿Es lícito que el defensor de las víctimas del delito de la FG, defienda a su superior? ¿Por qué la Fiscalía asume funciones jurisdiccionales que corresponden a los Jueces de Garantías? ¿Cuántos delitos prescriben por la inactividad del MP?
Por todo lo anterior, resulta sumamente criticable que el encargado de la instrumentación estatal del NSJP, Lic. Jorge Ramírez, no haga nada al respecto, ¿O también está involucrado en el apoyo masivo de esa lacra de litigante parralense que es Ramón Luevano Flores? ¿Acaso es permisible que reconocidos funcionarios de la FG y del STJ, protejan a litigantes delincuentes por el simple hecho de tener un lugar de nacimiento en común?
Es común escuchar que hasta en las mejores familias, no falta un pariente que sea considerado la oveja negra de la familia; de igual manera, en las sociedades modernas, sobre todo en las grandes manchas urbanas, los delincuentes son personas indeseables y que, a pesar de ello, conviven de alguna u otra manera con el resto de la comunidad.
Los delincuentes, como todo ser humano, buscan su propia sociabilidad con personas que comparten no solo una misma subcultura, sino además, actividades ilícitas. De la actividad delincuencial existen tantas tipologías que resulta difícil aceptar una sola clasificación.
Para el criminólogo Cristián Araos, deben de diferenciarse los términos ‘cometer un delito’ y ‘ser un delincuente’; es decir, el ‘etiquetamiento’ de delincuentes resulta más ‘justo’ en aquellos individuos que “hacen un oficio con la transgresión de normativas delimitadas por la ley”.
Así, la ‘delincuencia circunstancial’ es la comisión de delitos por personas comunes y corrientes, que de la noche a la mañana se ven envueltos en hechos delictivos determinados por el contexto y las circunstancias. “En esta categoría no existe planificación, ni premeditación, no obstante la delincuencia circunstancial se diferencia de un accidente, porque en ella pueden establecerse agravantes de responsabilidad criminal.
En cambio, la ‘delincuencia instrumental’ es la expresión delictual más común y guarda directa relación con los delincuentes crónicos, de carrera u oficio cuya ‘forma de ser’ en sociedad “no concibe en su rutina el respeto irrestricto de los parámetros que fija la ley”.
Este tipo de delincuencia se caracteriza porque “la conducta delictiva es concebida como un medio que sirve para lograr la consecución de bienes materiales y dinero que, bajo el amparo de la ley, sería imposible conseguir”. En esta categoría, se encuentran la delincuencia común, los delincuentes de cuello blanco, la corrupción policial, política, judicial y el crimen organizado.
Ahora bien, desde décadas atrás, la política criminal en México (entendida como la acción organizada que el Estado aplica contra la delincuencia) ha sido -y sigue siendo- un fracaso. Raúl Carranca y Trujillo nos recuerda que en nuestro país “la política criminal ha vivido a la deriva, sin un plan reflexivo; leyes y medidas pragmáticas momentáneamente puestas en vigor y rectificadas a poco de ser aplicadas… El Estado, así, se empeña en una labor de Sísifo, hacer hoy para deshacer mañana, que la sociedad no tiene por qué agradecer”.
Ya desde la década de los ‘40, este insigne jurista mexicano predijo -sin imaginarse la amarga realidad del México del siglo XXI-, que el “crimen nos devorará”. Sin embargo, dada su tendencia filantrópica, no fue capaz de imaginar siquiera, que el crimen sería fomentado, de manera directa, por los propios funcionarios encargados de procurar e impartir justicia.
Un ejemplo fehaciente de ello, lo constituye el infame proceder de varios agentes del MP de la Fiscalía General (FG), de una magistrada del STJ y de 3 jueces orales; quienes con el afán de favorecer a un litigante, oriundo de Parral (a pesar de ser de su pleno conocimiento que su modus vivendi es propio de la delincuencia instrumental), han tergiversado a su antojo las reglas del NSJP.
Por ello, resulta increíble aceptar que, por el solo hecho de ser paisano de varios servidores públicos, haya sido favorecido en todos los procesos penales seguidos en su contra (robo de vehículos, fraude procesal, falsedad ante autoridad, variación de domicilio), al extremo de pisotear los derechos humanos de las víctimas del delito.
Tan cierta es la parcialidad en el ámbito de la impartición de justicia, que en un juicio penal oral, los jueces y magistrados que conocieron y resolvieron el delito de robo, lo exculparon de la agravante de robo de vehículos, so pretexto de errores ‘técnicos’ cometidos por el agente del MP durante la audiencia de debate de juicio oral.
En lo que incumbe al proceder de la FG, en la fase de investigación del delito, dada la inactividad de indagatoria durante más de tres años, los Jueces de Garantías ya han decretado la prescripción de varios delitos cometidos por este despreciable litigante; motivo por el cual, habrá de reclamarse la reparación del daño a la FG.
Y en una Queja formulada ante la CEDH en contra del Fiscal General, el Lic. Fausto Javier Tagle Lachica -en su carácter de Fiscal Especializado en atención a las víctimas del delito- ha tomado el papel de defensor oficioso de su jefe superior, al grado de reprocharle al quejoso que, “de manera dolosa”, reclame un supuesto doble pago del daño, a pesar de que se trata de dos delitos totalmente distintos y de dos diversas personas presuntamente culpables.
Yo me pregunto: ¿Es lícito que el defensor de las víctimas del delito de la FG, defienda a su superior? ¿Por qué la Fiscalía asume funciones jurisdiccionales que corresponden a los Jueces de Garantías? ¿Cuántos delitos prescriben por la inactividad del MP?
Por todo lo anterior, resulta sumamente criticable que el encargado de la instrumentación estatal del NSJP, Lic. Jorge Ramírez, no haga nada al respecto, ¿O también está involucrado en el apoyo masivo de esa lacra de litigante parralense que es Ramón Luevano Flores? ¿Acaso es permisible que reconocidos funcionarios de la FG y del STJ, protejan a litigantes delincuentes por el simple hecho de tener un lugar de nacimiento en común?
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