Bendito TEE


Gerardo Cortinas Murra / Apenas la semana pasada criticaba la decisión de los nuevos magistrados electorales del TEE de negar legitimación activa a la ciudadanía chihuahuense para impugnar la ilegalidad de los actos que pudieran cometer los órganos electorales, sin importar si dicho acto cause un agravio al ciudadano promovente. Postura que restringe el derecho de acceso a la justicia electoral del universo de ciudadanos chihuahuenses toda vez que, de manera expresa, la Ley Electoral les concede el carácter de corresponsables del proceso electoral.
Para sustentar nuestra opinión, citamos el criterio jurisprudencial que reconoce el principio democrático de la corresponsabilidad de la ciudadanía en la consecución de los fines de orden público perseguidos a través del Estado de Derecho, el cual se expresa como una “cooperación o colaboración con las autoridades establecidas para la satisfacción óptima, eficaz y oportuna de las funciones encomendadas a dichas autoridades en beneficio del conglomerado social”. Interés que le confiere “legitimación para poner en conocimiento de los órganos correspondientes los hechos u omisiones con los que se puedan ver transgredidos los preceptos legales aplicables o puesta en peligro la realización de los valores tutelados”.
En esta ocasión, por elemental congruencia profesional, dada mi doble calidad de analista político y especialista en derecho electoral, entratándose del tópico de las candidaturas independientes debo de reconocer, públicamente, la valentía y el profesionalismo de los nuevos 5 magistrados electorales.

La sorpresiva decisión de los magistrados del TEE de decretar la no inaplicación de la Ley ‘Anti-Bronco’, en la modalidad de prohibición para ser candidato independiente por haber sido militante de un partido político durante los últimos tres años, se sustenta en el siguiente argumento: “el test de proporcionalidad realizado por este Tribunal se observa que la aplicación de la norma aplicada por el Consejo, establece una limitación desproporcional al derecho a ser votado consagrado por la Constitución Federal y los tratados internacionales… este Tribunal considera que el requisito que establece el artículo 21 de la Constitución Local relativo a la porción normativa militante, afiliado o su equivalente, no resulta proporcional y, en esa medida, lo conducente es declarar su inaplicación al acto concreto”.
Otro rubro, impugnado, es el relativo al porcentaje del 4% de apoyo ciudadano del listado nominal en el Municipio de Delicias; al respecto, el TEE consideró que esta exigencia de la Ley Electoral “excede las bases y principios constitucionales dispuestos en los artículos 1 y 35 de la Constitución Federal, y es contrario al derecho humano de ser votado y de participación política en condiciones de equidad por ser desproporcional”.
Para los magistrados electorales, el porcentaje solicitado es “excesivo y gravoso en contraposición al fin perseguido con la instauración de las candidaturas independientes y, por ende, constituye una medida desproporcionada e injustificada contrariando el principio de equidad en igualdad de condiciones como fin legítimo de la medida”. El porcentaje que habrá de aplicar será un 3% del listado nominal municipal.
Sin embargo, debe precisarse que el TEE solo invalidó lo relativo a la militancia partidista; es decir, sigue vigente el candado relativo a ser o haber sido dirigente de un partido político durante los tres años anteriores; así como el de haber sido candidato en el pasado proceso electoral local. Lo anterior, ya que el promovente no se ajustaba a estas hipótesis legales, por lo que no fue posible su impugnación. Sin embargo, el candado relativo a la calidad de haber sido candidato, aún es susceptible de ser impugnado por ciudadanos que hubiesen participado en los comicios locales del 2013.
EFECTOS DE LA SENTENCIA
Toda vez que se ha llegado a la conclusión de que las medidas impugnadas en los agravios son inconstitucionales, lo conducente es:
1. Inaplicar el Art. 21, fracción II, de la Constitución Local en la porción normativa concerniente a militante, afiliado o su equivalente.
2. Se ordena al Consejo modificar la Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos que de manera independiente deseen participar en la elección ordinaria para renovar los cargos de Presidente(a) Municipal, Regidores(as) y Síndicos(as) de los 67 municipios del Estado, conforme a las consideraciones vertidas en el presente fallo.
3. Inaplicar el Art. 205, numeral 1, inciso e), de la Ley en lo referente a la porción normativa concerniente al 4%.
4. Se ordena al Consejo modificar los Lineamientos de Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral 2015-2016 del Estado, emitidos conforme a lo dispuesto en el Art. 195 de la Ley Electoral, atendiendo las consideraciones realizadas por este Tribunal en la presente ejecutoria.
5. Se ordena al Consejo que efectúe la más amplia difusión a la Convocatoria y los Lineamientos a través del Periódico y los distintos medios de comunicación social a su alcance.
6. Se ordena al Consejo para que, de forma inmediata, en un plazo no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, realice las modificaciones atinentes. Hecho lo anterior, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas haga del conocimiento de este Tribunal el cumplimiento de la sentencia.

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