La nueva Ley de Transparencia
Gerardo Cortinas Murra
Este nuevo ordenamiento legal abroga la Ley de Transparencia del 2005. Y en los términos de su articulado transitorio entrará en vigor hasta el mes de mayo de 2016. Mientras que transcurre este larguísimo plazo, señalemos los principios, bases generales y procedimientos más sobresalientes. Para empezar, debe precisarse su objetivo legal: garantizar el derecho de acceso a la información pública. Además, le otorga el carácter de derecho humano tendiente a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
La información pública, es considerada un bien del dominio público en poder del Estado, “cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para los fines que considere”. Se garantizará que dicha información sea: a) veraz, completa, oportuna, accesible, confiable y verificable; y b) Que atienda las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.
El listado de Sujetos Obligados se hace extensivo a los Sindicatos y las personas físicas y morales de derecho privado constituidas conforme a la ley correspondiente, que reciban recursos públicos, que ejerzan una función pública realicen actos de autoridad. Por lo tanto, estarán obligados a documentar todo acto que se emita en ejercicio de las facultades expresas, así como sistematizar la información respectiva. Asimismo, se reitera que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá acceder a la información materia de esta Ley; para tal efecto, el Organismo Garante deberá suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.
El acceso a la información se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el Sujeto Obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. Se reitera que el acceso a la información es gratuito; sin embargo, se autoriza a los Sujetos Obligados para cobrar el costo de los materiales utilizados y su envío. Pero siempre será gratuito, cuando la información implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
Se precisa que los Sujetos Obligados están obligados a difundir, de manera permanente, la información en sus portales de internet y a través de publicaciones escritas u otros medios accesibles a cualquier persona. A partir del año próximo, cualquier persona podrá denunciar la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en este nuevo ordenamiento.
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, la información aplicable; así como la relativa a los contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, el directorio del Comité Ejecutivo, el padrón de socios y la relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
Para que los chihuahuenses puedan acceder a esta información, los Sujetos Obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus portales de Internet, para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento, el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.
La 'nueva' Ley de Transparencia consigna un largo listado de “obligaciones comunes” que los Sujetos Obligados deberán transparentar, entre las que destacan las siguientes: a) Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados; b) La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración. c) Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; d) El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; e) La versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; y f) Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
Para concluir esta colaboración editorial, quisiera reconocer lo que considero un acierto legislativo: se establece que la difusión de la información derivada de este ordenamiento legal, no constituye propaganda gubernamental. En consecuencia, durante los procesos electorales, los Sujetos Obligados -salvo disposición expresa en contrario- deberán mantener accesible la información en el portal de internet, comprendiendo dentro de ellos la etapa de las precampañas.
Este nuevo ordenamiento legal abroga la Ley de Transparencia del 2005. Y en los términos de su articulado transitorio entrará en vigor hasta el mes de mayo de 2016. Mientras que transcurre este larguísimo plazo, señalemos los principios, bases generales y procedimientos más sobresalientes. Para empezar, debe precisarse su objetivo legal: garantizar el derecho de acceso a la información pública. Además, le otorga el carácter de derecho humano tendiente a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
La información pública, es considerada un bien del dominio público en poder del Estado, “cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para los fines que considere”. Se garantizará que dicha información sea: a) veraz, completa, oportuna, accesible, confiable y verificable; y b) Que atienda las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.
El listado de Sujetos Obligados se hace extensivo a los Sindicatos y las personas físicas y morales de derecho privado constituidas conforme a la ley correspondiente, que reciban recursos públicos, que ejerzan una función pública realicen actos de autoridad. Por lo tanto, estarán obligados a documentar todo acto que se emita en ejercicio de las facultades expresas, así como sistematizar la información respectiva. Asimismo, se reitera que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá acceder a la información materia de esta Ley; para tal efecto, el Organismo Garante deberá suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.
El acceso a la información se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el Sujeto Obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. Se reitera que el acceso a la información es gratuito; sin embargo, se autoriza a los Sujetos Obligados para cobrar el costo de los materiales utilizados y su envío. Pero siempre será gratuito, cuando la información implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
Se precisa que los Sujetos Obligados están obligados a difundir, de manera permanente, la información en sus portales de internet y a través de publicaciones escritas u otros medios accesibles a cualquier persona. A partir del año próximo, cualquier persona podrá denunciar la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en este nuevo ordenamiento.
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, la información aplicable; así como la relativa a los contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, el directorio del Comité Ejecutivo, el padrón de socios y la relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
Para que los chihuahuenses puedan acceder a esta información, los Sujetos Obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus portales de Internet, para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento, el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.
La 'nueva' Ley de Transparencia consigna un largo listado de “obligaciones comunes” que los Sujetos Obligados deberán transparentar, entre las que destacan las siguientes: a) Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados; b) La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración. c) Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; d) El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; e) La versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; y f) Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
Para concluir esta colaboración editorial, quisiera reconocer lo que considero un acierto legislativo: se establece que la difusión de la información derivada de este ordenamiento legal, no constituye propaganda gubernamental. En consecuencia, durante los procesos electorales, los Sujetos Obligados -salvo disposición expresa en contrario- deberán mantener accesible la información en el portal de internet, comprendiendo dentro de ellos la etapa de las precampañas.
0 comentarios: