Incompetencia legislativa


Gerardo Cortinas Murra

PREMISA MAYOR: La Constitución del Estado establece: a) son facultades del Congreso, fiscalizar la cuenta pública del estado y de los municipios; así como los estados financieros de cualquier persona física o moral y, en general de todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos públicos, independientemente de su denominación (Art. 64, fracción VII); y b) el Sistema Estatal de Fiscalización es el conjunto de procesos y obligaciones que asume e integra el estado y los municipios; así como los órganos encargados de la auditoría y fiscalización con el objetivo de transparentar el ingreso, el ejercicio presupuestal y el gasto (Art. 170).
PREMISA MENOR: La Recomendación 12/2014 de la CNDH (REC), 'ordena' a los integrantes del Congreso local para que “se colabore ampliamente con este organismo nacional, para que en atención a las observaciones de la presente recomendación de las cuales se desprenden irregularidades tanto en lo referente a las medidas de protección civil y seguridad, como al manejo de recursos públicos, se lleve a cabo la investigación correspondiente en términos de su competencia legal, a efecto de instaurar los procedimientos correspondientes a los servidores públicos que participaron en los hechos…”
CONCLUSIÓN: El Congreso del Estado carece de atribuciones para dictaminar asuntos ajenos a las cuentas públicas de los municipios. Lo anterior, toda vez que el Art. 115 constitucional establece que corresponde a los gobiernos municipales ejercer, de manera exclusiva, la competencia que dicha Constitución le otorga a los municipios; misma que se ejercerá directamente por el Ayuntamiento, sin que exista “autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado”.
En efecto, el Art. 83-Ter de la Constitución local establece que a la Auditoría Superior del Estado (ASE) le corresponde “presentar, sin dilación, las denuncias penales e iniciar los procedimientos civiles y administrativos a fin de determinar responsabilidades; y en general, ejercitar todas las acciones ante las autoridades competentes hasta en tanto se apliquen las sanciones previstas por la ley y se reparen los daños o perjuicios causados al patrimonio público”.
Sin embargo, en lo que respecta a las cuentas públicas municipales, la facultad 'consignatoria' de la ASE se limita a turnar a las autoridades competentes todas las irregularidades que hubiesen sido detectadas a un gobierno municipal; para que sea éste, quien sancione a sus propios servidores públicos. Así lo corrobora la Ley de la ASE, en la que se precisa que este órgano de auditoría y fiscalización solo es competente para auditar los ingresos y egresos; el manejo y aplicación de los fondos y recursos de los entes fiscalizables; y presentar denuncias penales e iniciar los procedimientos civiles y administrativos que correspondan (Art. 7).
Por tal motivo, la REC le 'impone' al Congreso local una obligación que esta fuera de su ámbito competencial, como lo es la de 'instaurar' procedimientos de responsabilidad en contra de los funcionarios municipales involucrados en la tragedia del Aero Show, con motivo de la omisión de “medidas de protección civil y seguridad; tópico que nada tiene que ver con la cuenta pública municipal.
A simple vista, usted amable lector, podrá distinguir dos cuestiones totalmente ajenas una de otra: a) que las atribuciones del Congreso y la ASE se limitan a fiscalizar las cuentas públicas municipales, es decir, para dictaminar lo referente al correcto ejercicio del presupuesto de los municipios; y b) que el Ayuntamiento de Chihuahua es la autoridad competente para imponer las sanciones que procedan (por la omisión de no implementar las medidas de protección civil que garantizaran la seguridad de los espectadores) en contra de los exfuncionarios municipales involucrados.
Por desgracia, la autonomía política y financiera de los municipios en México, es letra muerta. Hoy en día, la figura de los presidentes municipales está reducida al vergonzoso papel de 'edecanes municipales' del Ejecutivo estatal. Enrique Serrano y Javier Garfio, son prueba fehaciente de ello.

CONGRESO FLEXIBLE:

Para Ripley: El pleno del Congreso aprobó, por mayoría de votos, el dictamen de la Junta de Coordinación Parlamentaria que rechazó la posibilidad de analizar la propuesta ejecutiva relativa a reestablecer el 'Congreso rígido', mediante otra reforma al Art. 40 de la Constitución del Estado. El sorpresivo rechazo legislativo, se sustenta, entre otros, en el siguiente sofisma argumentativo:
Que el 'Congreso flexible' constituye un 'mecanismo adicional' creado para abatir la posible sub-representación en la que pudiese caer un partido político, “lo cual en ningún momento significa aumentar el número de diputados que conforman el Congreso, porque es un hecho futuro de realización incierta que depende de los resultados electorales de la elección del año 2016 y posteriores, y que puede o no ser utilizado este mecanismo”.
Amable lector, apelo a su sentido común para que me ayude a descifrar este jeroglífico legislativo: La inminente asignación de hasta 3 diputados 'extras', ¿no significa un incremento automático en el número de integrantes de las próximas legislaturas? ¿Cuáles serían los resultados electorales que imposibilitarían utilizar este 'mecanismo adicional'? Por favor, señores diputados, más seriedad… y menos hipocresía.

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